- Objetivo:
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar en materia de cultura, con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales, así como la producción, difusión, estudio e investigación de la cultura.
- Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, entre ellas ayuntamientos, que se propongan desarrollar alguna de las actuaciones subvencionables mencionadas en la orden y que se citan a continuación.
- Actuaciones subvencionables:
- Ayudas a las artes escénicas. Tienen como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada.
- Ayudas a la música. El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.
- Ayudas a la producción audiovisual. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la creación y difusión de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ayudas a las asociaciones y fundaciones para la realización de actividades culturales. Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento.
- Ayudas a actividades de galerías de arte. El objeto de estas ayudas es el apoyo a las galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.
- Ayudas a proyectos editoriales. La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.
- Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías. El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.
- Ayudas a festivales en Aragón. Tiene como finalidad el apoyar festivales de cine, artes escénicas, música, artes visuales y literatura, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, así como a ayuntamientos aragoneses y a empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos. El fin de estas ayudas es el apoyo a los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.
- Gatos subvencionables:
– Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo que establezca la convocatoria.
– Las convocatorias podrán permitir la justificación de gastos realizados por los beneficiarios en ejercicios anteriores al de la resolución de concesión, siempre que no hayan podido ser justificados en convocatorias anteriores.
– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
– El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a las siguientes reglas específicas:
Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
- Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
- Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
- Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
- Requisitos:
– Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención
– Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes y en los plazos establecidos.
– Someterse a las actuaciones de control
– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso