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Convocatorias

Ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023

  • Objeto:

El objeto de la orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para incentivar la consolidación investigadora, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i,

Además, las ayudas contribuyen a mejorar la retención y atracción de talento mediante la implementación de una carrera científica predecible y estable.

  • Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión, que se nombran a continuación:

  1. Organismos públicos de investigación
  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  4. Institutos de investigación sanitaria
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
  6. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
  7. Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

También podrán ser beneficiarios los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i.

En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

  • Actuaciones subvencionables:

Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la consolidación investigadora. Las actividades financiables incluidas en las actuaciones son:

El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación.

La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a principal de la actuación.

La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.

  • Costes susceptibles de ayuda:

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

  1. Incentivo a la consolidación
  2. Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los siguientes: Coste de personal; costes de movilidad; costes de inmovilizado material; costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares; costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales; costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes; costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada; costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación; costes de uso de banco de datos; costes de computación; costes de publicación y difusión: costes de alquiler de salas, organización de eventos; costes de inscripción de congresos y seminarios; costes de acceso a ICTS; costes financieros.
  3. Gastos destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.
  4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
  • Requisitos:
  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
  2. se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador
  3. En materia de comunicación y publicidad se tendrán que seguir unas pautas determinadas.
  4. Las actuaciones serán desarrolladas de forma individual por un único beneficiario

PLAZO: próximamente saldrá la convocatoria y se abrirán los plazos para la solicitud de estas ayudas.

ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/16/pdfs/BOE-A-2022-15161.pdf