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Convocatorias

Ampliado el plazo de solicitud del bono kit digital para empresas de entre 10 y 50 empleados

Debido al éxito que ha tenido la primera convocatoria, que previamente ya supuso un incremento del dinero destinado a 600 millones euros, el director general de Red.es ha firmado la ampliación del plazo de la solitud.

Ahora las pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores y más de 10 contarán con 6 meses adicionales para poder solicitar las ayudas del Kit Digital.

El plazo inicial finalizaba este 15 de septiembre, por lo tanto, ahora dichas empresas dispondrán de tiempo hasta el próximo 15 de marzo del 2023 a las 11 horas.

Además, la cantidad destinada a estas ayudas podría volver a expandirse, puesto que en el Real Decreto de medidas para combatir los efectos de la guerra en Ucrania se permitía aumentar este tipo de partidas.

Otro de los motivos para justificar la extensión del plazo yace en aquellas solicitudes que necesitan ser subsanadas. Muchas de las empresas solicitantes han visto paralizadas sus solicitudes ya bien sea por que fueron ejecutadas por personas sin poderes dentro de la empresa, o por errores en las peticiones. Para resolver esto y permitir que estas PYMES vuelvan a pedir su bono de manera correcta, Red.es planea intensificar sus comunicaciones con dichas empresas.

Recordamos que la cuantía de la ayuda o bono digital es hasta de 12.000€ con el que las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

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Convocatorias

Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

  • Objetivo:

– La finalidad de esta orden es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

– Las subvenciones se destinarán, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales.

  • Beneficiarios:
  1. Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  2. Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  3. Las Ciudades de Ceuta y Melilla
  • Gastos subvencionables:

– Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado.

– Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

– Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado en el periodo de ejecución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

– Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado. Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución.

– No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

– Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

– Reducción de la brecha digital.

– Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

– Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

– Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

  • Requisitos:

Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.

Reutilización. El resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

– Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

– No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

PLAZOS:  hasta el 15 de diciembre

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Convocatorias

Solicitud del bono Kit Digital

Mañana, 2 de septiembre a partir de las 11:00h , se podrá solicitar el bono Kit Digital para empresas del segmento II (entre 3 y 10 empleados).

Estos son lo pasos a seguir para solicitar tu bono Kit Digital:

  1. Regístrate en el área privada de Acelera PYME y completa el test de diagnóstico digital
  2. Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
  3. Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital.

Recordamos que el Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El acceso a la página web se puede hacer desde el siguiente enlace: Kit Digital | Acelera pyme