28 de octubre de 2022

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Proyectos

DigitUp

KA220-VET

ACTUALIZACIÓN DIGITAL CAPACITACIÓN DE PYMES Y AUTOEMPRESAS

DigitUp es un proyecto europeo que construye un conjunto de herramientas y formaciones digitales para los gestores y educadores de las PYMEs y las empresas autónomas, ya que no poseen suficientes capacidades y recursos digitales para la transformación digital. Invertir en formación para la implantación digital permitirá a estas empresas superar las carencias de capacidades digitales y beneficiarse de las oportunidades que ofrece la digitalización

Los objetivos del proyecto DigitUp son:

  1. Identificar los tipos de competencias digitales que son altamente demandadas por las PYMEs y autoempresas y proporcionar familiarización y aportaciones transversales hacia las futuras competencias digitales y los avances en las tecnologías emergentes a los directivos y empresarios
  2. Proporcionar acceso gratuito a información y formación de alta calidad y actualizada sobre las competencias digitales, y apoyar a los educadores de EFP con recursos adecuados y materiales innovadores para la formación relevante para el proceso de digitalización de las PYMEs
  3. Destacar la importancia de la digitalización para los procesos empresariales internos y externos, animar a las PYME y a las empresas autónomas a ampliar la política de competencias digitales para trabajar en los retos que implica la transformación digital y mejorar el debate público sobre los temas pertinentes
  4. Realizar una amplia difusión y evaluación de los resultados del proyecto, llevar a cabo sesiones piloto con grupos de usuarios representativos, como educadores de EFP, directivos, etc., para comprender mejor las necesidades actuales y garantizar el acceso de los usuarios a prácticas innovadoras.

El partenariado internacional del proyecto está compuesto por: República Checa, Grecia, España, Chipre, Noruega, Italia y Bulgaria

Acrónimo: DigitUp

Fecha de inicio: 01.10.2022
Fecha de finalización: 30.09.2024

Diseño sin título (1)
Proyectos

Gameducate

KA220-SCH

GAMIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR

GAMEDUCATE es un proyecto Erasmus que tiene como objetivo apoyar a los profesionales de la educación para que desarrollen competencias clave en la enseñanza proporcionando herramientas de enseñanza innovadoras, metodologías, tecnologías digitales y pedagogías como la gamificación. Proporcionando un marco curricular, un conjunto de herramientas digitales, así como formación en diferentes entornos de aprendizaje y ayudando a la creatividad de los profesores con la adopción de nuevas formas de enseñanza y evaluación, se abordará la transformación digital en la educación

Los objetivos específicos del GAMEDUCATE son:

  1. Obtener información sobre las necesidades actuales y las carencias de competencias en relación con los métodos de enseñanza innovadores y la tecnología digital en la educación y desarrollar un enfoque más local y personalizado del plan de estudios para satisfacer las necesidades
  2. Potenciar el desarrollo profesional de los profesores y mejorar su enseñanza ofreciendo una formación relevante para el desarrollo de los planes de estudio para los diferentes canales de aprendizaje
  3. Crear un marco curricular integrado para que los resultados sean transferibles a todos los niveles educativos, sectores y países.
  4. Proporcionar un conjunto de herramientas digitales completo que incluirá una plataforma en línea y herramientas tecnológicas digitales para que los profesores incorporen su enseñanza

El partenariado internacional del proyecto está compuesto por: Francia, Chipre, Grecia, Austria, Italia, España, Grecia y Eslovenia.

Acrónimo: GAMEDUCATE

Fecha de inicio: 01.11.2022
Fecha de finalización: 31.10.2024

 

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Convocatorias

Creative Europe Programme (CREA) – Innovative Tools and Business Models

El fin de la convocatoria es salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad y el patrimonio cultural y lingüístico europeo y aumentar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el audiovisual. Esto se logrará mediante incentivos para fomentar la participación activa en los sectores cultural y creativo de las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías y a grupos socialmente marginado. Incluyendo tanto el proceso creativo como el desarrollo de la audiencia, la igualdad de género, la innovación y la creatividad como motores del crecimiento económico, siempre teniendo en cuenta la naturaleza dual de estos sectores.

¿Cuáles son los objetivos?

El objetivo principal es la promoción de la innovación y la sostenibilidad en el sector audiovisual europeo mediante la mejora de la circulación, la promoción y la distribución en línea y en salas de cine de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a nivel internacional en el nuevo entorno digital; incluso mediante un modelo empresarial innovador.

Las propuestas deben proporcionar información coherente, objetiva y completa, con el fin de ofrecer una imagen global precisa de la política de cohesión de la UE. Las propuestas deben ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE y en la resolución de los retos actuales y futuros de la UE, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local.

Impacto esperado:

  1. Mejorar la producción y circulación de las obras audiovisuales europeas en la era digital y la competitividad de la industria
  2. Mejorar el proceso de ecologización de la industria audiovisual europea;
  3. Aumentar la visibilidad, la disponibilidad y la diversidad de las obras audiovisuales europeas en la era digital;
  4. Aumentar la audiencia potencial de las obras audiovisuales europeas en la era digital.

Requisitos:

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben:

  1. ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados)
  2. estar establecidas en uno de los países elegibles, es decir
  • 2.1. Países participantes en Europa Creativa:
    • 2.1.1. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU))
    • 2.1.2. países no pertenecientes a la UE:
      • 2.1.2.1. los países del EEE incluidos en la lista y los países asociados al Programa Europa Creativa

3. estar establecida en uno de los países que participan plenamente en el capítulo MEDIA del Programa Europa Creativa y ser propiedad directa o indirecta, en su totalidad o por participación mayoritaria, de nacionales de dichos países.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 24 enero 2023.  El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 8.883.198 de euros.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.

ECONOMIA CIRCULAR LOGOS
Convocatorias

Subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular

  • Objeto:

La orden publicada tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales para una economía circular en Aragón.

  • Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

  • Actuaciones subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención actuaciones orientadas a la prevención en la generación de residuos, así como al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los mismos.
  2. Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones de economía circular incluidas en los siguientes epígrafes:

– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes.

– Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente.

– Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la prevención de residuos y para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente.

– Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, tiraje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada (envases, papel, etc.).

– Inversiones en la mejora ambiental de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

  1. No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.
  • Gastos subvencionables
  1. Para cada una de las actuaciones descritas anteriormente, se podrán limitar o concretar unos conceptos o ámbitos subvencionables que se relacionarán en la convocatoria correspondiente, pudiendo priorizar la selección de unos sobre otros. No se admitirá ningún concepto que no esté definido como concepto o ámbito subvencionable, ni ningún gasto que no guarde relación directa con la actuación subvencionable.
  2. Los gastos subvencionables podrán incluir obra civil, equipamientos, redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, asistencia técnica, sesiones o jornadas informativas y formativas y cartelería, de acuerdo con lo expresado en la convocatoria.
  3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  4. Las licencias, tasas, impuestos o tributos podrán ser subvencionables si así se especifica en la convocatoria, siempre que no sean recuperables por la entidad beneficiaria.
  • Cuantía de la ayuda
  1. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos subvencionables por entidad beneficiaria para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
  2. El importe de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y podrá ser como máximo del 90% del valor de la cuantía subvencionable. El beneficiario deberá justificar, de manera obligatoria, los gastos realizados hasta alcanzar la totalidad de la cuantía o presupuesto subvencionable.
  3. Las subvenciones se concederán, con el límite del crédito disponible y conforme a los criterios de cuantificación establecidos, a las entidades solicitantes que hayan obtenido mayor valoración, de tal manera que se conceda la subvención a la solicitud de mayor puntuación, después a la que obtenga segunda puntuación y así sucesivamente hasta agotar el crédito.
  • Financiación
  1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Dichos créditos se concretarán en las correspondientes convocatorias, que se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con los créditos que las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón asignen para este fin, pudiéndose tratar de créditos con financiación propia o finalista.
  3. La convocatoria y la consiguiente concesión de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.