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Convocatorias

Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación

  • Objeto

El objeto de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones  en los términos establecidos y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

b) Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

  • Actividad subvencionada

La actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias dentro del “Programa Investigo”.

  • Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
  1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del “Programa Investigo”.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.

  1. Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.
  2. Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:
    1. Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
    2. Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

En estos casos, una vez contratadas las personas seleccionadas, las entidades beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en los términos establecidos en el apartado décimo de esta Orden.

  1. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos, configurados, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, considerando el coste unitario por persona contratada participante en el “Programa Investigo”:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del número 3 anterior:

  1. Modulo A: El módulo ascenderá a 1.867,16 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación.
  2. Módulo B: El módulo ascenderá a 2.759,07 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación. De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado sobre los meses de contratación y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda a la persona contratada.

Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del número 3 anterior, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

En el marco de la presente convocatoria se podrán subvencionar hasta cuatro contrataciones por entidad solicitante.

  • Requisitos

1.Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo. Estos requisitos se habrán de cumplir a la fecha de inicio del contrato.

Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán por la oficina de empleo siguiendo el procedimiento establecido en el apartado decimoséptimo de esta Orden y teniendo en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) Títulos homologados de idiomas.

3. La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

4.Las solicitudes de subvención deberán recoger las medidas que la entidad solicitante tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en jornada continua; flexibilidad horaria; reuniones por videoconferencia; reducción de la jornada laboral en verano…

  • Plazos de la solicitud
  1. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para la financiación de los costes laborales previstas en el número 3.a) del apartado séptimo (Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social) será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. El plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda de desplazamiento previstas en el número 3.b) del apartado séptimo (Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo) será de quince días a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado conforme al modelo normalizado denominado “Solicitud de ayuda de desplazamiento “, disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”.