• Objetivo:

Obras o actuaciones en viviendas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o modifiquen elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  • Beneficiarios:

– Propietarios o usufructuarios de las viviendas

– Administraciones públicas y organismos y entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

  • Gastos subvencionables:

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

– Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación.

– Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

– Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

– Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

– Inversión en equipos y materiales efectuada. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  • Requisitos:

– Viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

– Cumplir con el objetivo de la convocatoria.

PLAZOS: Del 25/07/2022 al 01/09/2023

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