Convocatorias

Concesión de subvenciones para el Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes»

  • Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para personas de equipos directivos y del resto de áreas de las pequeñas y medianas empresas, así como la primera convocatoria dirigida a personas de equipos directivos.

  • ¿Qué pretenden ofrecer?

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pequeñas y medianas empresas («pymes»).

  • ¿Cuáles son las entidades beneficiarias y cuáles son sus requisitos?

Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación.

Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, las entidades de formación siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

Además, deberán:

  1. Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete en cada convocatoria.
  2. Disponer de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.
  3. Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al importe de la ayuda total solicitada.
  4. Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.
  5. Deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
  • ¿Quién gestionará las ayudas?

Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán entidades de formación, a través de programas de formación en el ámbito de la Economía Digital.

  • ¿En qué consistirán los programas de formación?

Serán acciones formativas que podrán adoptar el formato de microcredenciales y que serán susceptibles de ser acreditadas posteriormente en el marco de la normativa autonómica reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

  • Y ¿A quién irán dirigidos?

La oferta formativa irá dirigida a aquellas personas que en el momento de solicitar el programa desempeñen funciones directivas de la pyme así como aquellos trabajadores de la pyme que requieran una actualización o desarrollo de competencias en digitalización para un mejor desempeño en la empresa, según se desarrolle en la correspondiente convocatoria.

 

  • PLAZOS: El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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