El Programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España dentro de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa en el ámbito de la conectividad, e incorporados a la Agenda Digital para España, que establece que todos los europeos accedan a conexiones de banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbits/s en sentido descendente antes de 2020.

La Estrategia tiene como objetivos impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, de cara a lograr su universalización,

reducir la brecha digital y garantizar que todos los ciudadanos dispongan de acceso a Internet fijo a alta velocidad y a los múltiples servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable. Por actuación subvencionable se entiende los gastos directamente relacionados con el alta de los usuarios en servicios de acceso a banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits/s, con independencia de la tecnología empleada (cable, ADSL, fibra óptica, inalámbrica o satelital)

El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos:

a. 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital.

b. 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.

c. 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

Beneficiarios:

Personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

Plazo:

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa, que actuará como representante del beneficiario.

 

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