• Objetivo:

Ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional

  • Beneficiarios:
  1. Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional
  2. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  3. El sector público institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis
  • Costes subvencionables:

– Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas

– Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final o las emisiones de dióxido de carbono. Es por ello que no serán elegibles únicamente estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros energéticos

– Solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la solicitud de la convocatoria

  • No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 3 del artículo 9.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros

  • Requisitos:
  1. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
  2. Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
  3. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
  4. Debe existir constancia documental y ser verificable.

PLAZOS: desde las 9h del 3 de Octubre hasta las 14h del 3 de Noviembre de 2022

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