- Objeto
Es objeto de esta Orden convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2023, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de la juventud en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud en los términos establecidos en esta convocatoria
- Beneficiarios
Entidades locales aragonesas y se entiende por entidad local aragonesa:
- El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
- Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
- Las provincias.
- Las comarcas.
- La entidad metropolitana de Zaragoza.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las comunidades de villa y tierra, y
- Las entidades locales menores.
Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
- Cuantía de la subvención
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de 6.000 €.
La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración.
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 euros o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.
- Requisitos
– Quienes puedan adquirir la condición de entidad beneficiaria, para solicitar la subvención deberán presentar un solo proyecto por entidad.
– Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la entidad solicitante.
b) Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, que son las personas destinatarias finales de la subvención.
c) El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
– El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:
a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.
b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.
c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.
d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.
e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.
g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.
h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifiquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fines propios del Instituto Aragonés de la Juventud.
– Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:
a) Actividades juveniles reguladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
b) Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local.
c) Competiciones deportivas oficiales
- Gastos subvencionables
– Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
– Para determinar los gastos subvencionables del proyecto se aplicarán las siguientes reglas:
a) En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1.º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas.
2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfico y textos, su edición y copias en cualquier soporte.
3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.
4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.
5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad.
6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.
7.º Seguros de responsabilidad civil.
8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.
b) Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
- Gastos NO subvencionables
- Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
- Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante, los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.
- PLAZOS: hasta el 27/01/2023








