- Objetivo:
Concesión de subvenciones del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».
Serán objeto de la orden publicada las subvenciones para la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales.
Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
- Objetivo del programa
El objetivo del citado Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
- Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.
- Requisitos
- Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias
- Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y profesional de la persona contratada
- La duración de los contratos será, como mínimo, de 10 meses y máxima de 12 meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo
- Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados, así como cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
- Será de aplicación a estos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional lo previsto en el artículo 11.3 y 11.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Las contrataciones no podrán suponer un efecto de sustitución de puestos de trabajo estructurales de las administraciones contratantes
- PLAZO hasta el 09/02/2023