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Noticias

Programas “Activa Industrial”, “Activa Crecimiento” y “Activa Ciberseguridad” con fondos de Next Generation

La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar estas ayudas que ascienden a 57 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tienen un objetivo de apoyar a 10.400 pymes antes del fin de 2023.

Las características de los tres programas de ayudas que se convocarán son las siguientes:

a) «Activa Industria 4.0»: ofrece un diagnóstico exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación. Programa orientado a ayudar a 3.300 pymes de la industria manufacturera en su transición a Industria 4.0.

b) «Activa Crecimiento»: ofrece un análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras. Programa orientado a beneficiar a 2.600 pymes de todos los sectores, en especial a pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

c) «Activa Ciberseguridad»: realiza una auditoría de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad. Programa orientado a todo tipo de pymes, con el objetivo de ayudar a 4.500 empresas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

En todos los programas, el asesoramiento se complementa con la realización de talleres temáticos y demostrativos. La duración de los programas será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con 50 horas de asesoramiento en los programas «Activa Industria 4.0» y «Activa Crecimiento» y 20 horas de asesoramiento en el programa «Activa Ciberseguridad».

 

Desde las bases reguladoras, se publica la siguiente información:

Objetivo: proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, y se aplicarán a través del asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, con un plan de acción personalizado para la pyme en cada uno de los programas.

Beneficiarios: empresas que tengan la condición de PYME con personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Requisitos:

a) estén inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral

b) tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de presentación de las actividades objeto de subvención

c) no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Para saber más sobre estos programas, consulta las bases reguladoras desde el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/ict819

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Convocatorias

Convocatoria Erasmus +: Red europea de cooperación en el ámbito de la educación

Desarrollo de una red europea para promover la cooperación entre expertos en políticas, líderes escolares y profesores en el ámbito de la educación.

¿En qué consiste la convocatoria?

La convocatoria apunta a desarrollar y apoyar una red en ámbito europeo de organizaciones relevantes (responsables políticos, profesionales, investigadores y partes interesadas) para promover la cooperación, el desarrollo y la aplicación de la política en diferentes niveles de gobernanza, y apoyar el trabajo político de la Comisión sobre los profesores y los líderes escolares en el contexto del Espacio Europeo de la Educación.

Identificando, compartiendo y promoviendo prácticas políticas y sistemas eficaces en el ámbito educativo, la convocantoria apunta a estimular la innovación y el desarrollo estratégico en los diferentes niveles de gobernanza. De hecho, presta especial atención a la participación de las partes interesadas a nivel nacional, regional y local, a la difusion de los resultados y a las recomendaciones dentro y fuera de la red.

Los destinatarios deberán ser los responsables políticos de los distintos niveles de gobernanza, así como los profesionales, los investigadores y las partes interesadas de toda Europa.

¿Cuáles son los objetivos?

Los subobjetivos son los siguientes:

  1. Crear y desarrollar una amplia red para facilitar la cooperación entre expertos en política, investigación y práctica
  2. Analizar y co-crear conocimiento sobre los diferentes sistemas educativos
  3. Promover prácticas eficaces para estimular la innovación y el desarrollo

¿Cuáles son sus requisitos?

Las actividades que pueden ser subvencionables son las relacionadas con:

  1. Creación y desarrollo de la red
  2. Intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con el aprendizaje
  3. Búsqueda, investigación y análisis relacionados con el tema
  4. Sensibilización y difusión de los resultados

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 12 de octubre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 2 400 000 EUR.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Laboratorio de Innovación Creativa – Programa Europa Creativa 2021-2027

Laboratorio de Innovación Creativa – Programa Europa Creativa 2021-2027

¿De qué se trata esta convocatoria?

El Laboratorio de Innovación Creativa es una de las convocatorias abiertas del capítulo intersectorial del programa Europa Creativa 2021-2027. Su objetivo es diseñar y probar soluciones digitales innovadoras con un potencial de impacto positivo y a largo plazo en múltiples sectores culturales y creativos.

El Laboratorio facilitará y apoyará la creación y el desarrollo de herramientas, modelos y soluciones innovadoras aplicables en el sector audiovisual y otros sectores culturales y creativos. Su objetivo es apoyar la competitividad, el proceso de ecologización, la cooperación, la circulación, la visibilidad, la disponibilidad, la diversidad y/o las audiencias en todos los sectores.

La convocatoria también adopta un enfoque temático centrado en los temas de la ecologización y de las herramientas educativas innovadoras para abordar temas sociales relevantes como la desinformación. El objetivo es fomentar formas de vida más sostenibles e inlcusivas. Además, se prestará especial atención a las solicitudes que presenten estrategias adecuadas para garantizar una industria más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente y para garantizar el equilibrio de género, la inclusión, la diversidad y la representatividad.

¿Cuáles son los principales objetivos?

  1. Mejorar la competitividad del sector audiovisual europeo y otros sectores culturales y creativos a través de la colaboración intersectorial;
  2. Mejorar el proceso de ecologización del audiovisual europeo y otros sectores culturales y creativos a través de la colaboración intersectorial;
  3. Incrementar la transferencia de conocimiento entre diferentes sectores de las industrias creativas;
  4. Aumentar la visibilidad, disponibilidad y diversidad del contenido europeo en la era digital;
  5. Mejorar los modelos de negocio y el uso de datos;
  6. Aumentar la audiencia potencial de los contenidos europeos en la era digital.

¿Cuáles son sus requisitos?

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados) y estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir, entre los países participantes en Europa Creativa:

  1. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar)
  2. Países no pertenecientes a la UE asociados al Programa Europa Creativa.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

El presupuesto disponible de la convocatoria es de 13 640 000 euros.

La fecha límite para presentar las propuestas es el 7 September 2022 17:00 horario de Bruselas.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas

Objeto: contribuir a la internacionalización de la industria y los contenidos audiovisuales españoles, subvencionando los gastos de participación y promoción en el certamen.

La concesión de estas ayudas va destinada a la participación de obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales como festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias.

Beneficiarios: pueden acceder a estas ayudas las Pymes, grandes empresas y personas físicas que sean productoras, distribuidoras o agencias de ventas.

Gastos subvencionables: Serán subvencionables hasta el 100 % de los gastos inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto. Algunos de estos son:

  1. Gastos de inscripción (fee) en el evento, en el caso de que se trate de un mercado, foro, laboratorio de desarrollo de proyectos
  2. Gastos de campañas de publicidad
  3. Gastos de materiales promocionales tanto online como offline
  4. Gastos de realización de teaser o de tráiler de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada o en proyecto para su presentación en el evento
  5. Gastos de tiraje
  6. Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agencias de prensaGastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario
  7. Gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitaria.
  8. Gastos de desplazamiento y alojamiento del equipo autoral, creativo y artístico de la película cinematográfica u otra obra audiovisual terminada
  9. Gastos COVID

 

Plazo: Abierta hasta el 14/11/2022

PERTE AGRO LOGOS
Convocatorias

Publicadas las bases reguladoras del PERTE Agroalimentario

  • Objetivo:

La concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del sector agroalimentario (PERTE Agroalimentario).

Este PERTE apuesta por la modernización, sostenibilidad y digitalización del sector a través de programas de apoyo que promuevan una industria agroalimentaria competitiva y sostenible.

  • Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud.

También podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

Las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas, formadas por al menos 6 empresas, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de cuatro PYMES. Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas. Finalmente, deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas

  • Pazos:

Próximamente se publicarán las próximas convocatorias del plan y se abrirán los plazos para la solicitud de estas ayudas.

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Convocatorias

Subvenciones para apoyo a programas y proyectos de investigación en gestión de biodiversidad 2022 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Objetivo:

– El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad.

– Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Beneficiarios:

– Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin ánimo de lucro.

– Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

– Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro.

– Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule (a fecha de finalización del plazo de solicitudes) realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas

– Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. Las agrupaciones podrán estar conformadas por un máximo de 4 entidades.

 

Gastos subvencionables:

  • Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

 

  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

 

  • Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

 

  • No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

 

  • La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal

a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

  • La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

  • La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

  • La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

  • La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

  • No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
  • Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto.

 

  • PLAZOS: hasta el 14 de Octubre de 2022
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Convocatorias

Programa Misiones de Ciencia e Innovación.

Realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y proyectos de desarrollo empresarial.

  • Finalidad. incrementar el compromiso de las empresas con la I+D+I mediante la financiación de proyectos que refuercen la competitividad de los sectores estratégicos nacionales, hacer más competitivo y resiliente el tejido empresarial mediante actuaciones que impulsen el desarrollo y la implantación de tecnologías y procesos innovadores
  • Beneficiarios
    • Empresas
    • Organismos públicos de investigación
    • Universidades públicas y sus institutos universitarios
    • Institutos de investigación sanitaria acreditados
    • Centros tecnológicos
  • Gastos subvencionables. Costes directos de ejecución.
    • Costes de personal
    • Costes de instrumental y material inventariable
    • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas
    • Gastos generales y otros de explotación adicionales
    • El gasto derivado del informe realizado por un auditor
  • Cuantía: El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

  • Plazo. Hasta el 5/9/22
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Convocatorias

Convocatoria Horizon – Acciones de Investigación e Innovación para la Salud del Suelo y la Alimentación

 

Acciones de investigación e innovación para apoyar la aplicación de la Misión sobre la salud del suelo y la alimentación.

¿De qué se trata esta convocatoria?

La convocatoria se lleva a cabo en consonancia con la Estrategia del Suelo 2030 de la UE. En respuesta a esta estrategia, la Comisión Europea apoya actividades destinadas a mejorar el conocimiento de los suelos por parte de la sociedad y a sensibilizar a la gente sobre este tema.

¿Cuáles son los principales objetivos?

Los principales objetivos son:

  1. Mayor disponibilidad de materiales de educación sobre el suelo, comunicación y programas de enseñanza
  2. Mayor adopción y difusión de buenas prácticas, tanto individuales como colectivas, relacionadas con la educación sobre el suelo
  3. Mayor conocimiento de los suelos en el programa escolar
  4. Mayor conciencia de la importancia del suelo y sus funciones
  5. Una mejor comprensión de los objetivos de la misión Salud del Suelo y Alimentación entre alumnos, estudiantes y profesionales de toda Europa.

¿Cuáles son sus requisitos?

Las actividades de este tema promoverán la educación sobre el suelo en las escuelas, las universidades y la formación profesional en los Estados miembros de la UE y los países asociados.

Las propuestas deben aplicar un enfoque multipartito en el que participen expertos, científicos y especialistas en educación y comunicación.

Las actividades de este tema deben estar en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre la Educación para la Sostenibilidad Ambiental (EES) y deben contribuir a la Comunidad Europea de Prácticas sobre EES, la Coalición de Educación para el Clima.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

El presupuesto asignado para esta convocatoria es 6 000 000 EUR y la fecha límite para presentar las propuestas es el 27 de septiembre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí).
Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Horizon; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Ayudas a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable

Objeto: establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable.

Beneficiarios: podrán obtener la condición de beneficiarios cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

Se incluyen como beneficiarios los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Uniones Temporales de Empresas y las agrupaciones de empresas contempladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, otras agrupaciones y entes asociativos de gestión.

No se considerarán beneficiarios la Administración General del Estado o empresas en crisis.

  1. El Programa de Incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Gastos subvencionables:

Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

  1. Equipos propios de las tipologías de actuación objeto de ayuda:
  2. Sistemas de descarga, almacenamiento, preparación, tratamiento y alimentación de combustibles. Equipos, sistemas e instalaciones de producción de calor y/o frío a partir de fuentes renovables (tipologías 1 y 2).
  3. Salas de máquinas, generadores de calor, generadores de frío, acumuladores, depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación y otros equipos y sistemas propios de centrales de generación de calor y/o frío (tipologías 1 y 2).
  4. Sistemas de transporte y distribución de calor y/o frio, subestaciones y conexiones a puntos de consumo (tipologías 1 y 3).

– Sistemas eléctricos, hidráulicos, bombeo, instrumentación y auxiliares asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.

– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociado a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

– Sistemas de gestión, control y monitorización de la demanda de energía de instalaciones consumidoras que ayuden a optimizar la gestión y producción de la energía producida.

– Obra civil: edificaciones, cimentaciones, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones, tuberías, etc.

– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

– Elaboración y redacción de proyectos y memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

– Dirección facultativa relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

– Ensayos, estudios, sondeos y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.

– Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

– Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

– Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

– Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.

Requisitos generales:

  1. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
  2. Los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC han de cumplir con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva garantizando que representan la mejor tecnología disponible.
  3. Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía generada por la instalación objeto de subvención con las siguientes funcionalidades mínimas:

– Mostrará la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.

– Mostrará emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

– Incorporará una pantalla en lugar visible que muestre los anteriores datos de forma actualizada, los cual también podrán ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

Requisitos específicos:

Proyectos que utilicen biomasa

En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100.

2. Las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan equipos de menos de 1 MW deberán cumplir lo siguiente:

– Estos equipos cumplirán los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño.

– El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada.

3. La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Proyectos que utilicen geotermia

En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice geotermia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
  2. Las actuaciones que afecten a acuíferos garantizarán que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

Proyectos que utilicen energía ambiente (aerotermia o hidrotermia)

En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice energía ambiente) las instalaciones de energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022.

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Convocatorias

Ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Objeto:

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos singulares de instalaciones de biogás producido a través de digestión anaerobia a través de los programas de incentivos que se aprueban y establecen por las mismas

  • Beneficiarios:

El programa de incentivos 1: estará dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Además, los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

El programa de incentivos 2: estará dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica

En ningún caso se admitirán cambios de titularidad de la ayuda de beneficiarios/as del programa de incentivos 2 a beneficiarios/as a los que correspondería el programa de incentivos 1.

  • Gastos subvencionables:

Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

  1. Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
  2. Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.
  3. Realización de instalaciones para tratamiento del digerido

Solo se considerarán subvencionables, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso del biogás que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario/a de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

  1. Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden, según el programa de incentivos aplicable correspondiente, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria,
  2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos,
  3. Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales,
  4. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado 5 de este artículo,
  5. Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
  6. Seguros suscritos por el solicitante,
  7. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable,
  8. Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o diferentes de la actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para la conexión eléctrica a la red.
  9. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable,
  10. Costes financieros.

No serán subvencionables los proyectos que contemplen inversiones en instalaciones que no estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario

  • Requisitos:

Los beneficiarios tienen que acreditar no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65% en el caso de producir biometano para uso en transporte.

  • PLAZO: 12/09/2022 al 14/10/2022