Objeto: establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable.
Beneficiarios: podrán obtener la condición de beneficiarios cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
Se incluyen como beneficiarios los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Uniones Temporales de Empresas y las agrupaciones de empresas contempladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, otras agrupaciones y entes asociativos de gestión.
No se considerarán beneficiarios la Administración General del Estado o empresas en crisis.
- El Programa de Incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- El Programa de Incentivos 2 está dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Gastos subvencionables:
Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
- Equipos propios de las tipologías de actuación objeto de ayuda:
- Sistemas de descarga, almacenamiento, preparación, tratamiento y alimentación de combustibles. Equipos, sistemas e instalaciones de producción de calor y/o frío a partir de fuentes renovables (tipologías 1 y 2).
- Salas de máquinas, generadores de calor, generadores de frío, acumuladores, depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación y otros equipos y sistemas propios de centrales de generación de calor y/o frío (tipologías 1 y 2).
- Sistemas de transporte y distribución de calor y/o frio, subestaciones y conexiones a puntos de consumo (tipologías 1 y 3).
– Sistemas eléctricos, hidráulicos, bombeo, instrumentación y auxiliares asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociado a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
– Sistemas de gestión, control y monitorización de la demanda de energía de instalaciones consumidoras que ayuden a optimizar la gestión y producción de la energía producida.
– Obra civil: edificaciones, cimentaciones, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones, tuberías, etc.
– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
– Elaboración y redacción de proyectos y memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
– Dirección facultativa relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
– Ensayos, estudios, sondeos y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
– Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
– Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
– Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
– Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias específicas de cada tipología de actuación.
Requisitos generales:
- Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
- Los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC han de cumplir con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva garantizando que representan la mejor tecnología disponible.
- Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía generada por la instalación objeto de subvención con las siguientes funcionalidades mínimas:
– Mostrará la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.
– Mostrará emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
– Incorporará una pantalla en lugar visible que muestre los anteriores datos de forma actualizada, los cual también podrán ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.
Requisitos específicos:
Proyectos que utilicen biomasa
En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100.
2. Las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan equipos de menos de 1 MW deberán cumplir lo siguiente:
– Estos equipos cumplirán los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño.
– El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada.
3. La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Proyectos que utilicen geotermia
En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice geotermia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
- Las actuaciones que afecten a acuíferos garantizarán que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.
Proyectos que utilicen energía ambiente (aerotermia o hidrotermia)
En el caso de que la red de calor y/o frío resultante tras la ejecución del proyecto utilice energía ambiente) las instalaciones de energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022.








