geinnovacion.com
Convocatorias

Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

Convocatorias

Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

  • Objetivo:

– La finalidad de esta orden es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

– Las subvenciones se destinarán, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales.

  • Beneficiarios:
  1. Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  2. Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  3. Las Ciudades de Ceuta y Melilla
  • Gastos subvencionables:

– Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado.

– Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

– Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado en el periodo de ejecución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

– Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado. Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución.

– No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

– Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

– Reducción de la brecha digital.

– Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

– Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

– Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

  • Requisitos:

Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.

Reutilización. El resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

– Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

– No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

PLAZOS:  hasta el 15 de diciembre