- Objetivo:
– La finalidad de esta orden es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.
– Las subvenciones se destinarán, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales.
- Beneficiarios:
- Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
- Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
- Las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Gastos subvencionables:
– Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado.
– Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
– Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado en el periodo de ejecución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
– Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado. Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución.
– No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:
– Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.
– Reducción de la brecha digital.
– Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
– Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
– Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
- Requisitos:
– Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
– Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.
– Reutilización. El resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.
– Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.
– Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.
– No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.
PLAZOS: hasta el 15 de diciembre








