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Convocatorias

Subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular

Convocatorias

Subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular

  • Objeto:

La orden publicada tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales para una economía circular en Aragón.

  • Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

  • Actuaciones subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención actuaciones orientadas a la prevención en la generación de residuos, así como al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los mismos.
  2. Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones de economía circular incluidas en los siguientes epígrafes:

– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes.

– Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente.

– Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la prevención de residuos y para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente.

– Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, tiraje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada (envases, papel, etc.).

– Inversiones en la mejora ambiental de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

  1. No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.
  • Gastos subvencionables
  1. Para cada una de las actuaciones descritas anteriormente, se podrán limitar o concretar unos conceptos o ámbitos subvencionables que se relacionarán en la convocatoria correspondiente, pudiendo priorizar la selección de unos sobre otros. No se admitirá ningún concepto que no esté definido como concepto o ámbito subvencionable, ni ningún gasto que no guarde relación directa con la actuación subvencionable.
  2. Los gastos subvencionables podrán incluir obra civil, equipamientos, redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, asistencia técnica, sesiones o jornadas informativas y formativas y cartelería, de acuerdo con lo expresado en la convocatoria.
  3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  4. Las licencias, tasas, impuestos o tributos podrán ser subvencionables si así se especifica en la convocatoria, siempre que no sean recuperables por la entidad beneficiaria.
  • Cuantía de la ayuda
  1. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos subvencionables por entidad beneficiaria para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
  2. El importe de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y podrá ser como máximo del 90% del valor de la cuantía subvencionable. El beneficiario deberá justificar, de manera obligatoria, los gastos realizados hasta alcanzar la totalidad de la cuantía o presupuesto subvencionable.
  3. Las subvenciones se concederán, con el límite del crédito disponible y conforme a los criterios de cuantificación establecidos, a las entidades solicitantes que hayan obtenido mayor valoración, de tal manera que se conceda la subvención a la solicitud de mayor puntuación, después a la que obtenga segunda puntuación y así sucesivamente hasta agotar el crédito.
  • Financiación
  1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Dichos créditos se concretarán en las correspondientes convocatorias, que se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con los créditos que las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón asignen para este fin, pudiéndose tratar de créditos con financiación propia o finalista.
  3. La convocatoria y la consiguiente concesión de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.