Gastos subvencionables
Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, como los costes de gestión de solicitud de ayuda, los costes honorarios de redacción del proyecto, los costes de dirección facultativa de actuaciones…
Objeto del programa y actuaciones subvencionables.
Este programa tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a su envolvente edificatoria.
Para el programa P3 (programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel del edificio) deberá:
– Cumplir una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable
– Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos:
En zonas climáticas D y E: un 35%
En zonas climáticas C: un 25%
Para el programa P4 (programa de ayuda a las actuaciones de mejora del a eficiencia energética en viviendas) deberá:
– Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%
– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%
Para el programa P5 (programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación) se busca la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. Por ello, se debera:
-Redactar proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que se acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética
-Redacción del Libro de edificio existente que contenga los aspectos relacionados con los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PTR.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edifcios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edifcios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Requisitos.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos para los proyectos del programa P3:
- Los edificios o viviendas unifamiliares para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superfcie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda.
- Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definido en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Todo ello con el contenido mínimo especificado en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Del programa P4:
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
- En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito..
Del programa P5:
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar finalizados antes del año 2000.
Que al menos el 50 % de su superfcie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón
Cuantía de las ayudas.
Para P3:
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los siguientes límites en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla siguiente, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda.
Para P4:
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. 2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
Para P5:
La cuantía máxima de la subvención para Libros del edifcio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
- En caso de viviendas unifamiliares 700 euros.
- En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Plazos de ejecución.
Para P3:
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edifcios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Para P4:
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Para P5:
Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.








