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Convocatorias

Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes

Convocatorias

Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes

  • Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados.

 

  • Beneficiarios:

Serán beneficiarias directas de estas subvenciones las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo tanto, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en el real decreto, los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones necesarias de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:

  1. Administraciones públicas.
  2. Personas físicas.
  3. Personas jurídicas.
  4. Cualquier entidad del sector público institucional

El ámbito territorial de este real decreto queda definido para los municipios ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida, en la provincia de Zaragoza, así como los municipios ribereños de los principales afluentes por su margen izquierda, en particular el río Ega, ríos Arga y Aragón, río Arba y río Gállego, y en su margen derecha el río Cidacos, el río Alhama, el río Jalón y el río Huerva.

  • Actuaciones a financiar:
  1. Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretornos y otros elementos.
  2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que, contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.). Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.
  3. Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias (instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes, sellado e impermeabilización de paredes exteriores y soleras, elevación o sellado de umbrales de entrada, elevación o protección de infraestructuras y/o de equipamientos, creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural, creación de bandas de protección natural, reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes, creación de zonas de inundación temporal controlada, etc.).
  4. Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).
  5. Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.
  6. Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.
  7. Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
  8. No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación
  • Financiación y presupuesto:

El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a diez millones de euros (10.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:

  1. A la Comunidad Autónoma de Aragón, 4.500.000 euros.
  2. A la Comunidad Autónoma de La Rioja, 1.500.000 euros.
  3. A la Comunidad Foral de Navarra, 4.000.000 de euros.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ.

  • Requisitos:
  1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto, adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología
  2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en al menos 5 kilómetros de cauces y haber protegido frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes, siendo el número de habitantes protegidos en cada una de las comunidades autónomas de, al menos:

– Aragón, actuaciones en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes

– La Rioja, actuaciones en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes

– Navarra, actuaciones en más de 2 kilómetros de cauces y 400 habitantes

  • Distribución del presupuesto:
  1. Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales de los municipios del ámbito territorial de este real decreto, así como edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes en el ámbito territorial.
  2. Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial al sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva que financie medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes privados en el ámbito territorial.
  3. Hasta un 10 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas a los eventuales beneficiarios, así como en la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las subvenciones. La contratación de este personal podrá realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios personificados o mediante licitaciones públicas.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15420