VOLUNTARIADO JOVEN LOGOS.jpg
Convocatorias

Subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro para la promoción de asociacionismo juvenil- 2023

  • Objeto:

El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del asociacionismo juvenil, para actuaciones a realizar en el año 2023.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de la juventud en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud.

  • Beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente registro público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud.

  • Proyectos subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

– Proyectos de información, asesoramiento y formación.

– Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.

– Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión

– Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

– Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de las personas jóvenes.

  1. Cada Entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.
  • Actividades no subvencionables

No serán subvencionables:

  1. Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada
  2. Los carnavales, bailes, conciertos, festas locales y demás actuaciones festivas.
  3. Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las AMPAS de los mismos.
  4. Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.
  • Gastos subvencionables
  1. Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas
  2. Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.
  3. Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 75 % del coste final del proyecto.

Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable.

  • Cuantía de la subvención

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación no podrá en ningún caso ser superior al ochenta por ciento ni inferior al treinta y cinco por ciento del coste total del proyecto presentado, estando limitada la cuantía mínima a subvencionar por proyecto a 300 euros, y la máxima a 11.500 euros, o a la cantidad solicitada por la entidad, de ser esta inferior.

El presupuesto del proyecto presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. El porcentaje vendrá determinado por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado

 

  • PLAZO: Hasta el día 20 de enero de 2023