• Objeto:

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos singulares de instalaciones de biogás producido a través de digestión anaerobia a través de los programas de incentivos que se aprueban y establecen por las mismas

  • Beneficiarios:

El programa de incentivos 1: estará dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Además, los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

El programa de incentivos 2: estará dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica

En ningún caso se admitirán cambios de titularidad de la ayuda de beneficiarios/as del programa de incentivos 2 a beneficiarios/as a los que correspondería el programa de incentivos 1.

  • Gastos subvencionables:

Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

  1. Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
  2. Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.
  3. Realización de instalaciones para tratamiento del digerido

Solo se considerarán subvencionables, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso del biogás que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario/a de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

  1. Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden, según el programa de incentivos aplicable correspondiente, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria,
  2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos,
  3. Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales,
  4. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado 5 de este artículo,
  5. Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
  6. Seguros suscritos por el solicitante,
  7. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable,
  8. Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o diferentes de la actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para la conexión eléctrica a la red.
  9. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable,
  10. Costes financieros.

No serán subvencionables los proyectos que contemplen inversiones en instalaciones que no estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario

  • Requisitos:

Los beneficiarios tienen que acreditar no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65% en el caso de producir biometano para uso en transporte.

  • PLAZO: 12/09/2022 al 14/10/2022

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