octubre, 2022

Diseño sin título (3)
Convocatorias

Programa digital europeo 2021-2022 : Habilidades digitales avanzadas

¿En qué consiste la convocatoria?

El objetivo es aumentar y equilibrar las posibilidades de adquirir competencias digitales en todos los países europeos, ampliando la oferta educativa de cursos de formación en áreas digitales. Los cursos se diseñarán conjuntamente por universidades de diferentes Estados miembros y países asociados, junto con centros de excelencia y empresas activas en el ámbito. 

El impacto será doble: un aumento de la oferta de cursos en toda la UE y el desarrollo de ecosistemas digitales dinámicos en los que la excelencia académica, la investigación y las industrias innovadoras trabajen juntas para atraer y retener a los mejores talentos de todo el mundo.

¿Cuáles son los objetivos?

La acción pretende:

  1. Aumentar y mejorar la oferta de programas educativos y el número de estudiantes especializados en áreas de capacidad clave. 
  2. Apoyar más cursos interdisciplinarios que puedan dotar a los profesionales de habilidades digitales avanzadas relevantes y aumentar la diversidad entre los estudiantes y los futuros expertos digitales (por ejemplo, habilidades de análisis de datos para profesionales de diferentes sectores).
  3. Apoyar la cooperación entre las instituciones de enseñanza superior y el sector privado, junto con los centros de investigación y excelencia en tecnologías digitales, incluidos los financiados en las demás acciones del programa.

Prioridades

Las convocatorias de los dos primeros años abordarán los siguientes temas Datos, Internet de las Cosas (IoT), IA, Blockchain, ciberseguridad, HPC, cuántica, entre otros y cursos interdisciplinares, incluyendo la enseñanza de las áreas anteriores en un ámbito educativo no relacionado con las TIC (por ejemplo, aplicaciones de IA para la agricultura o ciberseguridad y derecho, etc.). 

Las propuestas pueden referirse a una sola área tecnológica, o a más, o a un solo programa interdisciplinario, con un enfoque específico en un sector. 

Las instituciones de educación terciaria en consorcio con los centros de competencia y excelencia pertinentes y la industria recibirán financiación para crear y reforzar cursos de excelencia en las áreas mencionadas. 

Requisitos:

 Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben:

  1.  ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados)
  2.  estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir
  3.  Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU))
    1. países no pertenecientes a la UE:
    2. países del EEE incluidos en la lista y países asociados al Programa Europa Digital (países asociados) o países que estén en negociaciones en curso para un acuerdo de asociación y cuyo acuerdo entre en vigor antes de la firma de la subvención.

Se animará a los socios de estos consorcios a compartir conocimientos, instalaciones, personal y material didáctico También se fomenta la movilidad intersectorial entre las instituciones de educación superior y el sector privado. 

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 24 de Enero de 2023. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de € 56 000 000 

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

UNIVERSIDAD LOGOS
Convocatorias

Programa de subvenciones para cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad

  • Objeto:

Concesión de subvenciones públicas, para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden ministerial tendrán como finalidad la financiación de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas

  • Beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades públicas y privadas, tanto estatales como autonómicas.

No obstante, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas físicas que recibirán los cursos de formación, que podrán ser tanto trabajadores del sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas. Los cursos subvencionados deberán estar abiertos a todas las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos por los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada.

  • Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos relacionados con la organización e impartición de los cursos de formación. De esta manera, los beneficiarios deberán utilizar los fondos europeos para financiar la ejecución de las acciones formativas objeto de la convocatoria, incluyendo el coste del personal docente (formadores) o los gastos administrativos, de alquileres, seguros o comunicación y difusión, entre otros.

El IVA no se considera un coste financiable.

  • Actividades formativas

Las acciones formativas deben cumplir una serie de condiciones para poder ser financiables, tal y como consta en las bases reguladoras publicadas:

  1. Los cursos deben constar con un mínimo de 15 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) con entre 25 y 30 horas por crédito, lo que equivale a 375 horas de trabajo del alumno como mínimo.
  2. Al menos, un tercio de las horas del curso deben ser lectivas.
  3. Los cursos podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia (Aula Virtual) o mixta.

En este contexto, se entiende como aula virtual un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. En cuanto a la modalidad mixta, se aplica tanto a los cursos en los que una parte de la formación se imparte de forma presencial y otra a distancia, como a aquellos en los que el docente imparte los cursos de forma presencial a una parte del alumnado mientras otra sigue las clases de forma virtual simultáneamente.

Deberá entregarse a cada participante que haya completado con éxito la formación, un diploma acreditativo o título propio que recoja el número de créditos aprobados, el resultado del aprendizaje, la modalidad de impartición y el periodo, entre otra información.

  • Presupuesto y procedimiento de concesión

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 10,5 millones de euros de los fondos Next Generation EU para formar cerca de 4000 alumnos antes del 30 de junio de 2025.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

PLAZO: hasta el 3 de noviembre

ciencia logos
Convocatorias

Concesión de la distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” correspondiente al año 2022

  • Objeto:

La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» tiene como objetivo reconocer la participación de un gran número de ayuntamientos en la política de ciencia e innovación del Gobierno, como agentes integrantes de la Estrategia Estatal de Innovación, mediante un reconocimiento anual, que otorgue prestigio y genere una conducta institucional activa a favor de la innovación, valorando tanto los pequeños como los grandes esfuerzos y logros.

La concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  • Beneficiarios:

Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos en donde exista acuerdo de participación del órgano municipal competente, y que hayan realizado proyectos de innovación

  • Proyectos de innovación
  1. Los destinados a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación.
  2. Los de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
  3. Los destinados a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.
  4. Los destinados a mejorar la economía verde, entendida como patrón de crecimiento que respete la sostenibilidad ambiental, uso racional de los recursos naturales, eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por el ayuntamiento, con especial atención al transporte colectivo innovador y a nuevas formas de movilidad.
  5. Los destinados a promover la innovación en la economía de la salud y asistencial (centros de día, asistenciales y de mayores), como mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos del municipio.
  6. Los destinados a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
  7. Los centros de cultura y divulgación científica-tecnológica (museos de ciencia o tecnología, museos de energía, centros de divulgación/interpretación científico técnica…).
  8. Las residencias de investigadores y centros de formación.
  • Modalidades de la distinción

Se contemplan tres categorías en la distinción atendiendo a la población del municipio:

– Hasta 20.000 habitantes.

– De 20.001 a 100.000 habitantes.

– Más de 100.000 habitantes.

  • PLAZOS: del 18 al 28 de octubre de 2022 a las 12h.
A RÍO EBRO
Convocatorias

Subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes

  • Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados.

 

  • Beneficiarios:

Serán beneficiarias directas de estas subvenciones las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo tanto, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en el real decreto, los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones necesarias de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:

  1. Administraciones públicas.
  2. Personas físicas.
  3. Personas jurídicas.
  4. Cualquier entidad del sector público institucional

El ámbito territorial de este real decreto queda definido para los municipios ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida, en la provincia de Zaragoza, así como los municipios ribereños de los principales afluentes por su margen izquierda, en particular el río Ega, ríos Arga y Aragón, río Arba y río Gállego, y en su margen derecha el río Cidacos, el río Alhama, el río Jalón y el río Huerva.

  • Actuaciones a financiar:
  1. Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretornos y otros elementos.
  2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que, contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones…), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.). Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.
  3. Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias (instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes, sellado e impermeabilización de paredes exteriores y soleras, elevación o sellado de umbrales de entrada, elevación o protección de infraestructuras y/o de equipamientos, creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural, creación de bandas de protección natural, reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes, creación de zonas de inundación temporal controlada, etc.).
  4. Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).
  5. Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.
  6. Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.
  7. Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
  8. No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación
  • Financiación y presupuesto:

El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a diez millones de euros (10.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:

  1. A la Comunidad Autónoma de Aragón, 4.500.000 euros.
  2. A la Comunidad Autónoma de La Rioja, 1.500.000 euros.
  3. A la Comunidad Foral de Navarra, 4.000.000 de euros.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ.

  • Requisitos:
  1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto, adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología
  2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en al menos 5 kilómetros de cauces y haber protegido frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes, siendo el número de habitantes protegidos en cada una de las comunidades autónomas de, al menos:

– Aragón, actuaciones en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes

– La Rioja, actuaciones en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes

– Navarra, actuaciones en más de 2 kilómetros de cauces y 400 habitantes

  • Distribución del presupuesto:
  1. Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales de los municipios del ámbito territorial de este real decreto, así como edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes en el ámbito territorial.
  2. Al menos un 25 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial al sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva que financie medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes privados en el ámbito territorial.
  3. Hasta un 10 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas a los eventuales beneficiarios, así como en la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las subvenciones. La contratación de este personal podrá realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios personificados o mediante licitaciones públicas.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15420

SEGMENTO III LOGOS
Convocatorias

3ª Convocatoria Kit Digital para empresas de 0 a 2 empleados – Segmento III

El próximo 20 de octubre a las 11h  se abrirá la convocatoria para que las empresas de 0 a 2 empleados puedan empezar a solicitar su bono del Kit Digital.

Recordamos la siguiente información acerca de la convocatoria:

  • Objeto:

Ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III, esto es, pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios), o por cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva

  • Beneficiarios:

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

  • No podrán ser beneficiarios:
  1. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  2. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  3. Las uniones temporales de empresas (UTE).
  4. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  5. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  6. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Características de las ayudas
  1. Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
  2. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

– Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  2. y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

– Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  1. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  3. Upgrades o mejora de versiones.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.

  • PLAZOS: desde el 20/10/2022 a las 11h. hasta el 20/10/2023 a las 11h. o cuando se agote el crédito presupuestario
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Los jóvenes de hoy son el futuro de mañana y los participantes  del proyecto Be Volunteer for Hope son muy conscientes de ello

Aunque proceden de lugares y contextos diferentes (Rumanía, Turquía, Italia, España, Portugal y Letonia), los profesores de las escuelas implicadas comparten el deseo de mejorar la calidad de vida de sus alumnos, que a menudo proceden de realidades difíciles en las que hay pocas oportunidades de crecimiento debido a los problemas sociales y económicos de sus familias, por formar parte de una minoría o por estar expuestos a la delincuencia y la violencia.
“Be Volunteer for Hope”, por lo tanto, representa una gran oportunidad para la cooperación y el intercambio europeo, y ha permitido a los jóvenes estudiantes de ambos sexos, así como a los profesores y voluntarios, embarcarse en un viaje de descubrimiento de las diferentes culturas y tradiciones que caracterizan al Viejo Continente.

Durante las diversas actividades realizadas tanto de forma presencial, gracias a los intercambios internacionales, como de forma individual en los colegios, los participantes abordaron diferentes temas como la promoción de un estilo de vida saludable; el cuidado de la naturaleza y los animales; la importancia del reciclaje; y, por último, la promoción de la cultura europea.
Los principales objetivos de “Be Volunteer for Hope” conciernen tanto a los profesores como a los alumnos.

  • En primer lugar, los profesores y voluntarios implicados recibieron formación en Turquía sobre la creación de un sistema educativo inclusivo e intercultural, y la mejora de sus habilidades comunicativas.
  • En segundo lugar, el proyecto pretende reducir el abandono escolar y aumentar la motivación de los estudiantes para proseguir sus estudios mediante la adquisición de nuevas competencias que puedan enriquecer su currículo y la oportunidad de conocer otras realidades europeas.

Nos orgullecemos de participar en esta iniciativa como directores del proyecto de la escuela española Ayuntamiento de Maluenda y de asistir a la próxima reunión en Riga, donde se abordarán temas de sostenibilidad medioambiental.

ESTUDIANTES CON LOGO 2
Convocatorias

Subvenciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa para el año 2022

  • Objeto

Es objeto de la Orden ES convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subven­ciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la reali­zación de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

  • Beneficiarios

Las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

  • Actuaciones subvencionables

Aquellas dirigidas a fomentar la participa­ción de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón; el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés; así como de los pro­gramas y proyectos innovadores que se implanten. De igual manera, se considerarán actua­ciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

  • Gastos subvencionables

Aquellos que respondan a la natura­leza de la actividad subvencionada, tales como los siguientes:

  1. Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencio­nable.
  2. Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las ac­tividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el benefi­ciario.
  3. Gastos de desplazamiento indispensables para la preparación y realización de las ac­tividades subvencionables.
  4. Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, manteni­miento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación ob­jeto de la subvención.
  5. Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.
  6. Costes indirectos.

El periodo elegible comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

  • Cuantía de las subvenciones

El presupuesto destinado a esta convocatoria es de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

El importe de las subvenciones a conceder resultará de aplicar los criterios de valora­ción contemplados en esta convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 25.000 euros.

  • PLAZOS: El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del 06/10/2022