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Convocatorias

Tercera convocatoria para el Kit Digital (Segmento III)

Red.es ha confirmado que la tercera convocatoria del Kit Digital se abrirá el próximo octubre.

Esta convocatoria del Kit digital va dirigida a negocios de 0 a 2 empleados (segmento III). Estos negocios podrán empezar a solicitar estas ayudas, financiadas con los fondos europeos, a partir de este próximo mes de octubre.

Esta será la tercera y última convocatoria que faltaba por conocer, pues ya salieron anteriormente las convocatorias para el segmento I, para empresas de 10 a 49 empleados; y para el segmento II, de 3 a 9 empleados.

La idea es que se lance la convocatoria para el segmento III en octubre y posteriormente se abrirá el plazo para que se pueda solicitar la ayuda a final de mes. Sin embargo, aún no se pueden confirmar fechas.

Los negocios correspondientes a este segmento podrán solicitar el bono digital por un valor de 2.000 euros. Con él podrán solicitar una serie de servicios digitales, entre ellos: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, analíticas, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Recordamos que las empresas pertenecientes a los segmentos I y II aún pueden solicitar los bonos del Kit Digital.

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Convocatorias

Subvenciones para actuaciones dirigidas a la accesibilidad universal a la vivienda (personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia)

  • Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos dirigidos a asegurar la accesibilidad universal de edificios de viviendas o viviendas particulares, en todo caso destinados a servir preferentemente como domicilio habitual y permanente, a todas las personas y especialmente a personas que por razones de edad, discapacidad o dependencia pudieran ver restringidas sus posibilidades de acceder a dichos inmuebles sus elementos comunes o privativos, en su caso.

Además, los proyectos tendrán que estar comprendidos en alguna de las siguientes líneas:

  • Línea 1: Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de entidades locales de Aragón y organismos o entidades dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública)
  • Línea 2: Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas de uso colectivo, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.
  • Línea 3: Actuaciones de accesibilidad en el interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas
  • Beneficiarios:

– Línea 1: entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de patrimonios públicos de vivienda, así como sus organismos públicos a ellas vinculadas o dependientes creados específicamente para la formación y gestión de dichos patrimonios, siempre y cuando dichas entidades locales cuenten con una población de derecho no superior a 50.000 habitantes.

– Línea 2: las comunidades de propietarias y propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarias y propietarios.

– Línea 3:

  1. Las personas físicas propietarias de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, o pisos que formen parte de edificios destinados a vivienda).
  2. Los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario y se deberá acreditar el acuerdo.
  3. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.
  • Actuaciones subvencionables:

– Línea 1:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

– Línea 2:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.
  3. Sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación, cuando esas piscinas formen parte de los elementos comunes del inmueble, estando destinados al uso general de los ocupantes de las viviendas.

– Línea 3:

  1. Las actuaciones en materia de accesibilidad subvencionables en las viviendas individuales, bien sean unifamiliares o pisos situados en edificios de dos o más viviendas, se referirán siempre a elementos privativos de la vivienda beneficiaria.
  2. Quedan expresamente excluidas como subvencionables las actuaciones o parte de ellas que afecten a elementos comunes compartidos con otras viviendas.
  3. Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda, consistentes en la instalación de plataformas, salva escaleras o rampas, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. También se incluirán las sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación.
  4. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, puertas automáticas, mirillas adaptadas y otras que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible para personas con movilidad reducida y/o con discapacidad auditiva.
  5. Las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.
  • Límites de la subvención:

– Línea 1 y 2: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 3.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 1 de hasta 30.000 euros.

– Línea 3: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 2.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 3 de hasta 8.000 euros.

  • Requisitos:

– Línea 1: Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea deberán contar como mínimo con 2 viviendas, que deberán estar destinados a servir de domicilio habitual y permanente, quedando excluidos los que estén destinados a otros usos, como segundas residencias o viviendas de uso turístico.

– Línea 2:

  1. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se deberá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento vigente.
  2. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas

– Línea 3:

  1. Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán estar situadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
  2. La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.

PLAZO: hasta el 04/10/22

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Convocatorias

Ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023

  • Objeto:

El objeto de la orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para incentivar la consolidación investigadora, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i,

Además, las ayudas contribuyen a mejorar la retención y atracción de talento mediante la implementación de una carrera científica predecible y estable.

  • Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión, que se nombran a continuación:

  1. Organismos públicos de investigación
  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  4. Institutos de investigación sanitaria
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
  6. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
  7. Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

También podrán ser beneficiarios los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i.

En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

  • Actuaciones subvencionables:

Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la consolidación investigadora. Las actividades financiables incluidas en las actuaciones son:

El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación.

La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a principal de la actuación.

La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.

  • Costes susceptibles de ayuda:

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

  1. Incentivo a la consolidación
  2. Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los siguientes: Coste de personal; costes de movilidad; costes de inmovilizado material; costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares; costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales; costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes; costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada; costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación; costes de uso de banco de datos; costes de computación; costes de publicación y difusión: costes de alquiler de salas, organización de eventos; costes de inscripción de congresos y seminarios; costes de acceso a ICTS; costes financieros.
  3. Gastos destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.
  4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
  • Requisitos:
  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
  2. se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador
  3. En materia de comunicación y publicidad se tendrán que seguir unas pautas determinadas.
  4. Las actuaciones serán desarrolladas de forma individual por un único beneficiario

PLAZO: próximamente saldrá la convocatoria y se abrirán los plazos para la solicitud de estas ayudas.

ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/16/pdfs/BOE-A-2022-15161.pdf

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Convocatorias

Concesión de subvenciones en materia de cultura

  • Objetivo:

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar en materia de cultura, con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales, así como la producción, difusión, estudio e investigación de la cultura.

  • Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, entre ellas ayuntamientos, que se propongan desarrollar alguna de las actuaciones subvencionables mencionadas en la orden y que se citan a continuación.

  • Actuaciones subvencionables:
  1. Ayudas a las artes escénicas. Tienen como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada.
  2. Ayudas a la música. El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.
  3. Ayudas a la producción audiovisual. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la creación y difusión de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. Ayudas a las asociaciones y fundaciones para la realización de actividades culturales. Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento.
  5. Ayudas a actividades de galerías de arte. El objeto de estas ayudas es el apoyo a las galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.
  6. Ayudas a proyectos editoriales. La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.
  7. Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías. El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.
  8. Ayudas a festivales en Aragón. Tiene como finalidad el apoyar festivales de cine, artes escénicas, música, artes visuales y literatura, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, así como a ayuntamientos aragoneses y a empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  9. Ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos. El fin de estas ayudas es el apoyo a los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.
  • Gatos subvencionables:

– Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo que establezca la convocatoria.

– Las convocatorias podrán permitir la justificación de gastos realizados por los beneficiarios en ejercicios anteriores al de la resolución de concesión, siempre que no hayan podido ser justificados en convocatorias anteriores.

– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

– El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a las siguientes reglas específicas:

Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
  2. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
  3. Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Requisitos:

– Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención

– Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes y en los plazos establecidos.

– Someterse a las actuaciones de control

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso

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Convocatorias

Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR) – Programa 4 – Actuaciones en viviendas

  • Objetivo:

Obras o actuaciones en viviendas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o modifiquen elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  • Beneficiarios:

– Propietarios o usufructuarios de las viviendas

– Administraciones públicas y organismos y entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

  • Gastos subvencionables:

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

– Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación.

– Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

– Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

– Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

– Inversión en equipos y materiales efectuada. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  • Requisitos:

– Viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

– Cumplir con el objetivo de la convocatoria.

PLAZOS: Del 25/07/2022 al 01/09/2023

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Convocatorias

Ampliado el plazo de solicitud del bono kit digital para empresas de entre 10 y 50 empleados

Debido al éxito que ha tenido la primera convocatoria, que previamente ya supuso un incremento del dinero destinado a 600 millones euros, el director general de Red.es ha firmado la ampliación del plazo de la solitud.

Ahora las pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores y más de 10 contarán con 6 meses adicionales para poder solicitar las ayudas del Kit Digital.

El plazo inicial finalizaba este 15 de septiembre, por lo tanto, ahora dichas empresas dispondrán de tiempo hasta el próximo 15 de marzo del 2023 a las 11 horas.

Además, la cantidad destinada a estas ayudas podría volver a expandirse, puesto que en el Real Decreto de medidas para combatir los efectos de la guerra en Ucrania se permitía aumentar este tipo de partidas.

Otro de los motivos para justificar la extensión del plazo yace en aquellas solicitudes que necesitan ser subsanadas. Muchas de las empresas solicitantes han visto paralizadas sus solicitudes ya bien sea por que fueron ejecutadas por personas sin poderes dentro de la empresa, o por errores en las peticiones. Para resolver esto y permitir que estas PYMES vuelvan a pedir su bono de manera correcta, Red.es planea intensificar sus comunicaciones con dichas empresas.

Recordamos que la cuantía de la ayuda o bono digital es hasta de 12.000€ con el que las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

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Convocatorias

Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

  • Objetivo:

– La finalidad de esta orden es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

– Las subvenciones se destinarán, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales.

  • Beneficiarios:
  1. Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  2. Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  3. Las Ciudades de Ceuta y Melilla
  • Gastos subvencionables:

– Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado.

– Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

– Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado en el periodo de ejecución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

– Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado. Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución.

– No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

– Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

– Reducción de la brecha digital.

– Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

– Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

– Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

  • Requisitos:

Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.

Reutilización. El resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

– Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

– No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

PLAZOS:  hasta el 15 de diciembre

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Convocatorias

Solicitud del bono Kit Digital

Mañana, 2 de septiembre a partir de las 11:00h , se podrá solicitar el bono Kit Digital para empresas del segmento II (entre 3 y 10 empleados).

Estos son lo pasos a seguir para solicitar tu bono Kit Digital:

  1. Regístrate en el área privada de Acelera PYME y completa el test de diagnóstico digital
  2. Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
  3. Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital.

Recordamos que el Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El acceso a la página web se puede hacer desde el siguiente enlace: Kit Digital | Acelera pyme

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Noticias

Programas “Activa Industrial”, “Activa Crecimiento” y “Activa Ciberseguridad” con fondos de Next Generation

La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar estas ayudas que ascienden a 57 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tienen un objetivo de apoyar a 10.400 pymes antes del fin de 2023.

Las características de los tres programas de ayudas que se convocarán son las siguientes:

a) «Activa Industria 4.0»: ofrece un diagnóstico exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación. Programa orientado a ayudar a 3.300 pymes de la industria manufacturera en su transición a Industria 4.0.

b) «Activa Crecimiento»: ofrece un análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras. Programa orientado a beneficiar a 2.600 pymes de todos los sectores, en especial a pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

c) «Activa Ciberseguridad»: realiza una auditoría de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad. Programa orientado a todo tipo de pymes, con el objetivo de ayudar a 4.500 empresas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

En todos los programas, el asesoramiento se complementa con la realización de talleres temáticos y demostrativos. La duración de los programas será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con 50 horas de asesoramiento en los programas «Activa Industria 4.0» y «Activa Crecimiento» y 20 horas de asesoramiento en el programa «Activa Ciberseguridad».

 

Desde las bases reguladoras, se publica la siguiente información:

Objetivo: proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, y se aplicarán a través del asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, con un plan de acción personalizado para la pyme en cada uno de los programas.

Beneficiarios: empresas que tengan la condición de PYME con personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Requisitos:

a) estén inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral

b) tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de presentación de las actividades objeto de subvención

c) no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Para saber más sobre estos programas, consulta las bases reguladoras desde el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/ict819

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Convocatorias

Convocatoria Erasmus +: Red europea de cooperación en el ámbito de la educación

Desarrollo de una red europea para promover la cooperación entre expertos en políticas, líderes escolares y profesores en el ámbito de la educación.

¿En qué consiste la convocatoria?

La convocatoria apunta a desarrollar y apoyar una red en ámbito europeo de organizaciones relevantes (responsables políticos, profesionales, investigadores y partes interesadas) para promover la cooperación, el desarrollo y la aplicación de la política en diferentes niveles de gobernanza, y apoyar el trabajo político de la Comisión sobre los profesores y los líderes escolares en el contexto del Espacio Europeo de la Educación.

Identificando, compartiendo y promoviendo prácticas políticas y sistemas eficaces en el ámbito educativo, la convocantoria apunta a estimular la innovación y el desarrollo estratégico en los diferentes niveles de gobernanza. De hecho, presta especial atención a la participación de las partes interesadas a nivel nacional, regional y local, a la difusion de los resultados y a las recomendaciones dentro y fuera de la red.

Los destinatarios deberán ser los responsables políticos de los distintos niveles de gobernanza, así como los profesionales, los investigadores y las partes interesadas de toda Europa.

¿Cuáles son los objetivos?

Los subobjetivos son los siguientes:

  1. Crear y desarrollar una amplia red para facilitar la cooperación entre expertos en política, investigación y práctica
  2. Analizar y co-crear conocimiento sobre los diferentes sistemas educativos
  3. Promover prácticas eficaces para estimular la innovación y el desarrollo

¿Cuáles son sus requisitos?

Las actividades que pueden ser subvencionables son las relacionadas con:

  1. Creación y desarrollo de la red
  2. Intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con el aprendizaje
  3. Búsqueda, investigación y análisis relacionados con el tema
  4. Sensibilización y difusión de los resultados

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 12 de octubre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 2 400 000 EUR.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.