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Category: Convocatorias

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igualdad de empresas
Convocatorias

Planes de Igualdad para PYMES.

Subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo primer plan de igualdad elaborado

  • Finalidad. la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Beneficiarios.
    • Empresas y entidades sin ánimo de lucro con plantilla de entre 50 y 100 trabajadores que hayan procedido a la inscripción por primera vez de un plan de igualdad.
    • entidades que realicen su actividad en CA Aragón.
  • Actuaciones subvencionables: gastos por la elaboración por primera vez, de un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Fases:
      • – Elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
      • – La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
      • – La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.
  • Gastos subvencionables:
    • – Diagnóstico y del plan de igualdad de la entidad:
      • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
      • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
      • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.
    • – Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio del Gobierno de Aragón, no se considerarán subvencionables.
    • – No se considerarán subvencionables:
      • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
      • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
      • La adquisición de equipos y material inventariable.
      • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
      • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.
  • Cuantías. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000 €). Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por entidad beneficiaria.
  • Plazos. El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.
KIT DIGITAL LOGOS
Convocatorias

Modificación de las bases reguladoras del Programa Kit Digital, Segmento II

Presentamos a continuación las modificaciones publicadas el 29 de julio de las bases reguladoras del Programa Kit Digital.

Estas ayudas se podrán destinar a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Se considerará mejora funcional cuando concurran las siguiente circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
  • Y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

Ahora los beneficiarios también podrán ser:

  1. Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  2. Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • También se tendrá en cuenta que: El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

Tampoco podrán ser beneficiarias:

  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

En cuanto a las categorías de soluciones que se pueden subvencionar, además de las ya conocidas como Sitio Web y Presencia en Internet, Comercio Electrónico, Gestión de Redes Sociales, Gestión de Clientes (CRM), Business Intelligence y Analítica, Gestión de Procesos (ERP), Factura Electrónica, Servicios de herramientas de oficina virtual, Comunicaciones Seguras, Ciberseguridad; se añaden nuevas categorías como:

  • Presencia avanzada en Internet:
  1. Segmento I: hasta 2.000 euros.
  2. Segmento II: hasta 2.000 euros.
  3. Segmento III: hasta 2.000 euros.
  • Marketplace:
  1. Segmento I: hasta 2.000 euros.
  2. Segmento II: hasta 2.000 euros.
  3. Segmento III: hasta 2.000 euros.

No se considerarán subvencionables, además de las tipologías de gastos mencionadas en la convocatoria original, las siguientes tipologías:

  • Hardware. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

En cuanto al Anexo IV “Categorías de soluciones de digitalización”, se ha modificado lo siguiente:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet:
    • Dominio: en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente, se deberá incluir el alta de nuevo dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad del beneficiario.
    • Multidioma: Página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.
  • Gestión de Procesos:
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 6.000 euros (10 usuarios)
      • Segmento II: 3.000 euros (3 usuarios)
      • Segmento III: 2.000 euros (1 usuario)
    • Horas de parametrización:
      • Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.
      • Segmento II (3-menos de 10 empleados): 20 horas de parametrización.
      • Segmento III (0-menos de 3 empleados): 15 horas de parametrización.
    • Funcionalidades y servicios: en facturación se ha aclara que corresponde a la automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas; y que “estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo”.
    • Cumplimiento: comentar, también, que “se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes. En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado”.
  • Factura electrónica:
    • Objetivo: “Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes”.
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 2.000 euros (3 usuarios).
      • Segmento II: 2.000 euros (3 usuarios).
      • Segmento III: 2.000 euros (1 usuario).
    • Facturas ilimitadas: “La solución deberá permitir la emisión y recepción de un número ilimitado de facturas”.
    • Envío y recepción de facturas: “La solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico”.
    • Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
    • Emisión de facturas verificables: “La solución deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su verificación contra la Agencia Tributaria por parte del comprador”.
    • Verificación presencial: “La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes”.
    • Declaración responsable: “La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente”.
    • Cumplimiento: “la solución Factura Electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación”.

Y, además, se ha añadido:

  • Presencia Avanzada en Internet:
    • Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 2.000 euros.
      • Segmento II: 2.000 euros.
      • Segmento III: 2.000 euros.
    • Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
      • Primera: 70%
      • Segunda: 30%
    • Requisitos mínimos. Funcionalidades y servicios:
      • Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
      • Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.
      • Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.
      • SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.
      • SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.
      • Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.
  • Marketplace:
    • Objetivo: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.
    • Importe de la ayuda:
      • Segmento I: 2.000 euros.
      • Segmento II: 2.000 euros.
      • Segmento III: 2.000 euros.
    • Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
      • Primera: 70%
      • Segunda: 30%
    • Requisitos mínimos. Funcionalidades y servicios:
      • Estudio previo de alternativas y alta en la plataforma: Apertura de cuenta y alta del perfil del Beneficiario, por su cuenta, en, al menos, una (1) plataforma de Marketplace y en, al menos, un (1) país.
      • Análisis de la competencia: Realización de una investigación de mercado focalizada en las características de los competidores para mejorar el proceso de toma de decisiones y alcanzar una posición competitiva.
      • Diseño y definición de la estrategia de negocio: Generación de la estrategia de negocio para lograr la consecución de los objetivos deseados orientando los recursos disponibles hacia dicha finalidad.
      • Producción del catálogo de referencias: Análisis de las categorías a comercializar para seleccionar, al menos, diez (10) productos alineados con la estrategia de negocio, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
      • Creación del contenido del listing: Definición de, al menos, diez (10) descripciones del catálogo de referencias, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
      • Alta de referencias: Carga de, al menos, diez (10) referencias, y sus respectivas descripciones y fotografías, en la plataforma, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor, acompañada por la descripción y fotografía individual de cada producto. El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.»

Plazo de presentación

  • Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones será de 3 meses, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior, a contar desde la publicación de dicha convocatoria o desde la fecha de efectos de ésta cuando se posponga, en los términos dispuestos en el artículo 28.10 de la presente Orden. Este plazo concluirá antes si se agotara el crédito presupuestario de la convocatoria”.

Plazo de ejecución

  • En el plazo de Ejecución de la actividad subvencionada, se aclara que durante la primera fase, cuyo plazo máximo es de 3 meses, “deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo”.

Plazo de justificación

  • Salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior, el plazo máximo de presentación de la justificación será el siguiente:
    • Para la primera fase de prestación de la solución: Seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    • Para la segunda fase de prestación de la solución: Tres (3) meses desde la finalización de esta fase.»
  • En cuanto a la factura, ha de ser emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de justificación previsto en el artículo 31.4.

Plazo de resolución

  • En el apartado 10 del artículo 28 “Resolución del procedimiento”, se aclara que “Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.

Pago de las ayudas

  • En el apartado 2 del artículo 23 “Pago de las ayudas”, se aclara que “a tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución”.

 

Convocatoria 25.07
Convocatorias

Convocatoria Erasmus +: Centro de Excelencia Profesional

Creación de un centro de excelencia profesional para la innovación, el desarrollo regional y la inclusión social.

¿En qué consiste la convocatoria?

 La iniciativa sobre los centros de excelencia profesional apoya un enfoque ascendente de la excelencia profesional en el que participa un gran número de partes interesadas locales. Permite a las instituciones de EFP adaptar rápidamente la oferta de capacidades a la evolución de las necesidades económicas y sociales, incluidas las transiciones digital y ecológica. Los centros de excelencia profesional operan en un contexto local dado y tiene un rol fundamental para la innovación, el desarrollo regional y la inclusión social.  Ofrecen oportunidades para la formación inicial de los jóvenes, así como para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de las personas adultas.

¿Cuál es el objetivo?

 Esta acción apoya el establecimiento y desarrollo progresivo de redes de colaboración internacional de centros de excelencia profesional, contribuyendo a la creación de ecosistemas de competencias para la innovación, el desarrollo regional y la inclusión social.

¿Cuáles son sus requisitos?

Cualquier organización participante legalmente establecida en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al programa puede ser el solicitante. Cualquier organización pública o privada activa en el ámbito de la educación y la formación profesional o en el mundo del trabajo y legalmente establecida en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al programa o en cualquier tercer país no asociado al programa.

Duración del proyecto: 4 años.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 07 de septiembre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 48 000 000 EUR.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Convocatoria Erasmus+ : Red política europea en el ámbito de la educación de niños y jóvenes inmigrantes.

 

Creación de una red europea de organizaciones para la cocreación de políticas educativas inclusivas para los niños y jóvenes inmigrantes que también aborden las necesidades específicas de los refugiados.

¿En qué consiste la convocatoria?

La convocatoria pretende apoyar los objetivos de la Comisión Europea sobre la inclusión de niños y jóvenes de origen inmigrante en la educación en el contexto del Espacio Europeo de Educación.

¿Cuáles son los objetivos?

El objetivo principal es desarrollar y apoyar una red europea de organizaciones para analizar y crear conocimientos sobre enfoques políticos eficaces para la educación inclusiva.

Esta red se basará en las actividades existentes desarrolladas a nivel europeo, en particular en las iniciativas y proyectos apoyados por los programas e iniciativas políticas de la UE en el ámbito de la educación.

Los subobjetivos serán, entre otros, estimular la innovación y el desarrollo de políticas estratégicas, difundir las recomendaciones dentro de la red, y supervisar y evaluar las actividades de la red.

¿Cuáles son sus requisitos?

La atención se centrará en áreas concretas como:

  1. Desarrollo profesional para profesores y directores de escuela
  2. Evaluación de las competencias de los niños y jóvenes recién llegados;
  3. Reconocimiento de títulos y adquisición de idiomas;
  4. Salud mental y bienestar
  5. Prevención de la discriminación;
  6. Enseñanza de la migración, los conflictos y la guerra; digitalización inclusiva
  7. Digitalización inclusiva;
  8. Apoyo a la integración.

Por lo tanto, las actividades que serán subvencionables en esta convocatoria serán las siguientes:

  1. Creación y desarrollo de la red; cooperación con instituciones y organizaciones asociadas dentro y fuera de la red;
  2. Actividades destinadas a desarrollar, probar, adaptar y adoptar/implementar políticas y prácticas innovadoras;
  3. Intercambio de experiencias y buenas prácticas, actividades de aprendizaje entre pares, revisiones entre pares, visitas de estudio y talleres; organización de conferencias y seminarios;
  4. Investigación, encuestas, estudios y análisis conjuntos en el ámbito temático de la convocatoria, incluido el análisis de países o la cartografía de enfoques y prácticas; análisis de reformas recientes o en curso;
  5. Sensibilización y difusión de los resultados;
  6. Informes continuos, incluyendo recomendaciones políticas, evaluación y seguimiento de las actividades de la red.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 12 de octubre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 2 400 000 EUR.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Ayudas para proyectos asociados al Metaverso y Web 3

Las ayudas están destinadas a proyectos de desarollo experimental e innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías asociadas al metaverso y la Web 3 que tengan como finalidad:

  • Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
  • Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
  • Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
  • Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los profesionales, las pequeñas y medianas empresas y microempresas que tengan residencia fiscal en España.

La cuantía total disponible es de 3,8 millones de euros, y se subvencionará entre 150.000 € y 1.000.000 €

El plazo para pedir la subvención será desde el 4 de agosto hasta el 31 de agosto de 2022, y el plazo final de ejecución de proyectos deberá ser antes del 31 de diciembre de 2023

 

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Ayudas transformación flotas. Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Se tratan de unas ayudas para la renovación de las flotas con la adquisición de vehículos con tecnologías alternativas a las tradicionales.

Objeto: conseguir la descarbonización, mediante la electrificación parcial o total, el empleo de gases renovables o la pila de combustible de hidrógeno.

Dirigido a: empresas privadas, personas físicas o jurídicas, de transporte de viajeros o mercancías prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Requisitos: ser personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte MDPE, VDE, MPCE, VPCE, MDLE. o que presten servicio público de transporte urbano.

Plazo: hasta el 30/04/2024

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Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español

 

Concepto: los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:

– Creación y producción artística: realización de proyectos de creación, investigación y producción de artistas españoles.

– Programación anual en galerías: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías de arte contemporáneo. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.

– Proyectos de investigación cultural: realización de proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos.

Plazo: la actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Beneficiarios: podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades que se explican en los conceptos y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Cuantía: 300.000 euros.

 

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Convocatoria Horizon – Acciones para el cumplimiento de la Misión Restaurar nuestros océanos y aguas para 2030

Actividades estudiantiles y escolares para el fomento de la educación sobre la sostenibilidad “azul” y la protección de los ecosistemas marinos y de agua dulce

¿De qué se trata esta convocatoria?

Esta convocatoria forma parte del programa Horizonte Europa. El objetivo principal es responder a la misión de “Restaurar nuestras aguas y océanos para 2030”.  Para cumplir este objetivo, la Comisión Europea apoya proyectos estudiantiles y escolares con el fin de desarrollar una mayor movilización y compromiso de los niños y jóvenes hacia la preservación de nuestras aguas.

¿Cual es el principal objetivo?

El objetivo principal es responder a la misión de “Restaurar nuestras aguas y océanos para 2030”. Los objetivos de esta Misión son:

  1. Proteger y restaurar los ecosistemas marinos, de agua dulce y la biodiversidad.
  2. Prevenir y eliminar la contaminación de nuestros océanos, mares y aguas: reduciendo los residuos plásticos en el mar, los micro plásticos en el medio ambiente y la pérdida de nutrientes.
  3. Hacer que la economía azul sostenible sea circular y neutra en carbono: limitando las emisiones de gases de efecto invernadero, desarrollando una acuicultura de bajo impacto.

Los objetivos son, por tanto, responder a los propósitos de la Misión mediante:

  1. Proyectos estudiantiles y escolares para promover los objetivos de la Misión y garantizar su sostenibilidad y longevidad.
  2. Proporcionar una mejor comprensión de los océanos y el agua entre los niños, los jóvenes, los profesores y las escuelas.
  3. Reforzar la acreditación de las escuelas de la red de Escuelas Azules Europeas y su compromiso con la Misión.

¿Cuáles son sus requisitos?

Las propuestas de proyectos deben incluir al menos tres convocatorias para estudiantes y proyectos escolares, que serán apoyados a través de subvenciones a terceros en el marco de este tema. Los estudiantes y las escuelas que pueden beneficiarse de este apoyo financiero deben demostrar y cubrir los siguientes elementos:

  1. Contribuir de forma demostrable y mensurable a la realización de los objetivos de la Misión, estableciendo vínculos con otras actividades de la Misión y sus objetivos;
  2. Implicar actividades sólidas e innovadoras de alfabetización sobre los océanos y el agua dirigidas a los alumnos, profesores y padres de las escuelas correspondientes;
  3. Ser miembros acreditados de la Red Europea de Escuelas Azules en el momento de solicitar la ayuda financiera o demostrar cómo pretenden cumplir los requisitos previos para convertirse en miembros acreditados de la Red;
  4. Incluir una propuesta de cooperación y/o hermanamiento con otras escuelas
  5. Comprometerse con un Pacto por el Clima que conduzca a la descarbonización o al menos a la neutralidad de carbono del proyecto y de las actividades escolares propuestas.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

El presupuesto asignado para esta convocatoria es 3 000 000 EUR y la fecha límite para presentar las propuestas es el 27 de septiembre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí).
Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Horizon; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II dentro del programa Kit Digital

El Boletín Oficial del Estado publicará la convocatoria de las segundas ayudas destinadas a la digitalización Pymes. Esta Segunda Convocatoria del Kit Digital estará disponible a partir de la segunda quincena de julio.

A esta convocatoria podrán acceder todas aquellas empresas que estén comprendidas entre 3 y 9 empleados. Por lo que si estas empresas cumplen con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrán disponer de un bono digital de 6.000 € para la digitalización de su negocio.

Esta prestación se concederá por orden de entrada de solicitudes hasta que se agoten los fondos y la solicitud de estas ayudas se hará a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es)

Además puede consultar aquí el Catálogo de Agentes Digitalizadores adheridos al Programa Kit Digital.

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Convocatorias

Subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (PRTR)

Gastos subvencionables

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, como los costes de gestión de solicitud de ayuda, los costes honorarios de redacción del proyecto, los costes de dirección facultativa de actuaciones…

Objeto del programa y actuaciones subvencionables.

Este programa tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a su envolvente edificatoria.

Para el programa P3 (programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel del edificio) deberá:

– Cumplir una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable

– Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos:

En zonas climáticas D y E: un 35%

En zonas climáticas C: un 25%

Para el programa P4 (programa de ayuda a las actuaciones de mejora del a eficiencia energética en viviendas) deberá:

– Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%

– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%

Para el programa P5 (programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación) se busca la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación y activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. Por ello, se debera:

-Redactar proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que se acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética

-Redacción del Libro de edificio existente que contenga los aspectos relacionados con los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PTR.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

  1.  Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2.  Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3.  Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
  4.  Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edifcios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5.  Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  6.  Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edifcios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos para los proyectos del programa P3:

  1.  Los edificios o viviendas unifamiliares para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2.  En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superfcie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda.
  3.  Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definido en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Todo ello con el contenido mínimo especificado en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Del programa P4:

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

  1.  En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito..

Del programa P5:

Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar finalizados antes del año 2000.

Que al menos el 50 % de su superfcie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón

Cuantía de las ayudas.

Para P3:

  1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los siguientes límites en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:
  2.  La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.
  3.  La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla siguiente, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda.

Para P4:

  1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. 2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Para P5:

La cuantía máxima de la subvención para Libros del edifcio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

  1.  En caso de viviendas unifamiliares 700 euros.
  2.  En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  3.  En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Plazos de ejecución.

Para P3:

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edifcios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Para P4:

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Para P5:

Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.