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SEGMENTO III LOGOS
Convocatorias

3ª Convocatoria Kit Digital para empresas de 0 a 2 empleados – Segmento III

El próximo 20 de octubre a las 11h  se abrirá la convocatoria para que las empresas de 0 a 2 empleados puedan empezar a solicitar su bono del Kit Digital.

Recordamos la siguiente información acerca de la convocatoria:

  • Objeto:

Ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III, esto es, pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios), o por cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva

  • Beneficiarios:

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

  • No podrán ser beneficiarios:
  1. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  2. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  3. Las uniones temporales de empresas (UTE).
  4. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  5. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  6. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Características de las ayudas
  1. Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
  2. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

– Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  2. y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

– Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  1. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  3. Upgrades o mejora de versiones.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.

  • PLAZOS: desde el 20/10/2022 a las 11h. hasta el 20/10/2023 a las 11h. o cuando se agote el crédito presupuestario
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Los jóvenes de hoy son el futuro de mañana y los participantes  del proyecto Be Volunteer for Hope son muy conscientes de ello

Aunque proceden de lugares y contextos diferentes (Rumanía, Turquía, Italia, España, Portugal y Letonia), los profesores de las escuelas implicadas comparten el deseo de mejorar la calidad de vida de sus alumnos, que a menudo proceden de realidades difíciles en las que hay pocas oportunidades de crecimiento debido a los problemas sociales y económicos de sus familias, por formar parte de una minoría o por estar expuestos a la delincuencia y la violencia.
“Be Volunteer for Hope”, por lo tanto, representa una gran oportunidad para la cooperación y el intercambio europeo, y ha permitido a los jóvenes estudiantes de ambos sexos, así como a los profesores y voluntarios, embarcarse en un viaje de descubrimiento de las diferentes culturas y tradiciones que caracterizan al Viejo Continente.

Durante las diversas actividades realizadas tanto de forma presencial, gracias a los intercambios internacionales, como de forma individual en los colegios, los participantes abordaron diferentes temas como la promoción de un estilo de vida saludable; el cuidado de la naturaleza y los animales; la importancia del reciclaje; y, por último, la promoción de la cultura europea.
Los principales objetivos de “Be Volunteer for Hope” conciernen tanto a los profesores como a los alumnos.

  • En primer lugar, los profesores y voluntarios implicados recibieron formación en Turquía sobre la creación de un sistema educativo inclusivo e intercultural, y la mejora de sus habilidades comunicativas.
  • En segundo lugar, el proyecto pretende reducir el abandono escolar y aumentar la motivación de los estudiantes para proseguir sus estudios mediante la adquisición de nuevas competencias que puedan enriquecer su currículo y la oportunidad de conocer otras realidades europeas.

Nos orgullecemos de participar en esta iniciativa como directores del proyecto de la escuela española Ayuntamiento de Maluenda y de asistir a la próxima reunión en Riga, donde se abordarán temas de sostenibilidad medioambiental.

ESTUDIANTES CON LOGO 2
Convocatorias

Subvenciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa para el año 2022

  • Objeto

Es objeto de la Orden ES convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subven­ciones a federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la reali­zación de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

  • Beneficiarios

Las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

  • Actuaciones subvencionables

Aquellas dirigidas a fomentar la participa­ción de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón; el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés; así como de los pro­gramas y proyectos innovadores que se implanten. De igual manera, se considerarán actua­ciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

  • Gastos subvencionables

Aquellos que respondan a la natura­leza de la actividad subvencionada, tales como los siguientes:

  1. Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencio­nable.
  2. Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las ac­tividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el benefi­ciario.
  3. Gastos de desplazamiento indispensables para la preparación y realización de las ac­tividades subvencionables.
  4. Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, manteni­miento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación ob­jeto de la subvención.
  5. Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.
  6. Costes indirectos.

El periodo elegible comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

  • Cuantía de las subvenciones

El presupuesto destinado a esta convocatoria es de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

El importe de las subvenciones a conceder resultará de aplicar los criterios de valora­ción contemplados en esta convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 25.000 euros.

  • PLAZOS: El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del 06/10/2022
PERTE AGUA LOGOS
Convocatorias

PERTE de digitalización del ciclo del agua

Se han publicado las bases reguladoras  de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la
elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2022.

Financiará programas de ayudas para el impulso a la digitalización de los distintos usuarios del agua. El principal objetivo de estas subvenciones es avanzar en la protección del medio ambiente, la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático y el reto demográfico.

A lo largo del año 2022 y en 2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas para administraciones y entidades competentes en el ciclo urbano del agua, la industria y para comunidades de regantes y de usuarios de aguas subterráneas.

  • Objeto:

Este programa de ayudas tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de objetivos específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, con estas bases se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse tanto a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua, puesto que es la gestión integral de ciclo urbano del agua la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando, tanto el saneamiento, la depuración y reutilización (submedida 1.a) como la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento (submedida 1.b), siendo la digitalización, por lo tanto, una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

  • Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

  1. Las personas físicas o jurídicas que sean operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios.
  2. Agrupaciones de solicitantes
  3. Las diputaciones provinciales o aquellas Administraciones que tengan asumidas sus competencias propias, así como los cabildos y consejos insulares.

 

  • Actuaciones subvencionables

Serán objeto de financiación, conforme a las convocatorias asociadas, aquellos proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C), conforme a la siguiente descripción de la tipología de actuaciones:

  1. Tipo A. Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización digital, modelos numéricos, diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes, gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales.
  2. Tipo B. Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua, tanto centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, como en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, pudiendo incluir, en su caso, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales. Se podrán incluir las actuaciones necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones e implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
  3. Tipo C. Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua, fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.
  • Requisitos:

– Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

  1. Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en las bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente. De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las bases y en la convocatoria.
  3. Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
  4. Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.
  5. Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

– Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización

– No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo (principio Do No Significant Harm-DNSH).

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Convocatorias

Crecimiento sostenible y aumento de la resiliencia en el turismo para capacitar a las pymes para llevar a cabo la doble transición

¿En qué consiste la convocatoria?

Esta convocatoria de propuestas formará parte de la estrategia global de recuperación de COVID-19 para un ecosistema turístico sostenible. En particular, pretende equipar y capacitar a las PYME en sus esfuerzos de transición dual, en línea con la Hoja de Ruta de la Transición del Turismo (como parte de la Actualización de la Estrategia de la Industria (COM(2021)350 final).

La acción tiene como objetivo impulsar la recuperación con visión de futuro del ecosistema turístico mediante el apoyo, la transformación digital y verde de las empresas turísticas, especialmente las PYME, y el estímulo de la innovación, la resiliencia, la sostenibilidad y la calidad a lo largo de la cadena de valor del turismo. 

La actividad también puede incluir la prestación de apoyo financiero (por ejemplo, a las PYME y a la búsqueda de contactos entre empresas).

¿Cuáles son los objetivos?

  1. Mejora de la resistencia y la competitividad de las PYME turísticas mediante una mejor adopción de los principios de sostenibilidad.
  2. Nuevos modelos de negocio en el turismo basados en la digitalización, las nuevas tecnologías, la circularidad y el compromiso de la comunidad local;
  3. Mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor del turismo;
  4. Mejora de la cooperación transnacional y transfronteriza, la transferencia de conocimientos y el aprendizaje entre iguales;
  5. Apoyar la recuperación del ecosistema turístico de la crisis COVID-19 con efectos a largo plazo para la transición verde y digital.

¿Cuáles son sus requisitos?

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben:

  1. ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados/interesados)
  2. estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir
  3. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU))
  4. países no pertenecientes a la UE: países del EEE y países asociados al Programa Mercado Unico 

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 30 de noviembre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de € 20 500 000

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.

Convocatoria PAIP
Convocatorias

Ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón en el marco del Programa de Ayudas PAIP – Convocatoria 2023 – Línea TDI-Feder

  • Objetivo:

Ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones subvencionables, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).

Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”

  • Beneficiarios:
  1. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y grandes empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente
  3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Actuaciones subvencionables:
  1. Los Proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría.
  2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

Ayudas regionales a la inversión:

Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

– Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

– Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

– Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

– Proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa

– Proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado

Ayudas para servicios de consultoría técnica

– Podrán ser objeto de ayuda los costes de los servicios de consultorías de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico, que se hayan contratado. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Ayudas para los costes de subcontratación de trabajos específicos en materia de gestión de diseño.

 

PLAZO: del 29/09/2022 al 31/12/2022

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Convocatorias

Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II – 2ª Convocatoria

  • Objetivo:

Ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional

  • Beneficiarios:
  1. Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional
  2. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  3. El sector público institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis
  • Costes subvencionables:

– Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas

– Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final o las emisiones de dióxido de carbono. Es por ello que no serán elegibles únicamente estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros energéticos

– Solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la solicitud de la convocatoria

  • No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 3 del artículo 9.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros

  • Requisitos:
  1. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
  2. Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
  3. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
  4. Debe existir constancia documental y ser verificable.

PLAZOS: desde las 9h del 3 de Octubre hasta las 14h del 3 de Noviembre de 2022

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Convocatorias

Convocatoria de Europa Creativa Cultura: Music Moves Europe 2022

¿En qué consiste la convocatoria?

La convocatoria Music Moves Europe 2022 tiene como objetivo promover un sistema de distribución musical europeo sostenible, abordando tres aspectos relevantes para el desarrollo de la industria de la música en vivo: el livestreaming, la cooperación entre salas de conciertos y la exportación. Ofrecerá apoyo financiero a terceros activos en el sector de la música en vivo e incluirá actividades de formación.

Las propuestas que se presenten deberán incluir dos líneas de actuación distintas pero relacionadas:

  1. Un programa de subvenciones que redistribuya fondos a terceros activos en el sector musical (subvenciones en cascada).
  2. Un programa de actividades de desarrollo de capacidades en beneficio del sector de la música en vivo.

¿Cuáles son los objetivos?

Music Moves Europe (MME) apoyará un sistema de distribución sostenible centrado en la música en vivo. En línea con los objetivos generales de Music Moves Europe, esta convocatoria pretende impulsar la competitividad, la innovación y la diversidad del sector musical europeo.

Además de abordar los objetivos de la convocatoria, las propuestas tendrán que abordar las prioridades transversales del Programa: inclusión, diversidad, igualdad de género, sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.

Tanto las subvenciones como el programa de formación, tienen que abordar tres prioridades para el desarrollo de la industria de la música en vivo:

  1. Transmisión en directo
  2. Cooperación entre salas de conciertos
  3. Exportación

¿Cuáles son sus requisitos?

El programa de subvenciones que implementará el consorcio deberá incluir al menos tres convocatorias públicas de propuestas, idealmente una por año, que cubran una o una combinación de las tres prioridades mencionadas anteriormente. Debería financiar al menos 60 subproyectos, y debería llegar de forma directa y representativa al sector musical, garantizando un equilibrio geográfico y subsectorial.

Las solicitudes deben incluir una descripción del programa de actividades de formación sobre las tres prioridades de la convocatoria mencionadas anteriormente, y estar dirigidas a organizaciones, empresas y profesionales activos en el sector de la música en todos los países participantes en el Programa.

Puede incluir talleres, tutoriales, etc., en los que participen representantes del sector musical y artistas, con el objetivo de dotarles de las habilidades y conocimientos necesarios para afrontar los futuros retos del sector, como la transición digital y verde, la sostenibilidad, etc.

¿Quién puede participar ?

Entidades jurídicas (públicas o privadas) establecidas en uno de los países participantes en el Programa Europa Creativa (enumerados).

La propuesta debe ser presentada por un consorcio compuesto por al menos dos organizaciones establecidas en dos países del Programa.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

El proyecto tendrá una duración máxima de 36 meses.

Esta convocatoria tiene un presupuesto total de 4.500.000 ¤ con una tasa de cofinanciación del 90%.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Tercera convocatoria para el Kit Digital (Segmento III)

Red.es ha confirmado que la tercera convocatoria del Kit Digital se abrirá el próximo octubre.

Esta convocatoria del Kit digital va dirigida a negocios de 0 a 2 empleados (segmento III). Estos negocios podrán empezar a solicitar estas ayudas, financiadas con los fondos europeos, a partir de este próximo mes de octubre.

Esta será la tercera y última convocatoria que faltaba por conocer, pues ya salieron anteriormente las convocatorias para el segmento I, para empresas de 10 a 49 empleados; y para el segmento II, de 3 a 9 empleados.

La idea es que se lance la convocatoria para el segmento III en octubre y posteriormente se abrirá el plazo para que se pueda solicitar la ayuda a final de mes. Sin embargo, aún no se pueden confirmar fechas.

Los negocios correspondientes a este segmento podrán solicitar el bono digital por un valor de 2.000 euros. Con él podrán solicitar una serie de servicios digitales, entre ellos: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, analíticas, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Recordamos que las empresas pertenecientes a los segmentos I y II aún pueden solicitar los bonos del Kit Digital.

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Convocatorias

Subvenciones para actuaciones dirigidas a la accesibilidad universal a la vivienda (personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia)

  • Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos dirigidos a asegurar la accesibilidad universal de edificios de viviendas o viviendas particulares, en todo caso destinados a servir preferentemente como domicilio habitual y permanente, a todas las personas y especialmente a personas que por razones de edad, discapacidad o dependencia pudieran ver restringidas sus posibilidades de acceder a dichos inmuebles sus elementos comunes o privativos, en su caso.

Además, los proyectos tendrán que estar comprendidos en alguna de las siguientes líneas:

  • Línea 1: Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de entidades locales de Aragón y organismos o entidades dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública)
  • Línea 2: Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas de uso colectivo, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.
  • Línea 3: Actuaciones de accesibilidad en el interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas
  • Beneficiarios:

– Línea 1: entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de patrimonios públicos de vivienda, así como sus organismos públicos a ellas vinculadas o dependientes creados específicamente para la formación y gestión de dichos patrimonios, siempre y cuando dichas entidades locales cuenten con una población de derecho no superior a 50.000 habitantes.

– Línea 2: las comunidades de propietarias y propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarias y propietarios.

– Línea 3:

  1. Las personas físicas propietarias de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, o pisos que formen parte de edificios destinados a vivienda).
  2. Los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario y se deberá acreditar el acuerdo.
  3. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.
  • Actuaciones subvencionables:

– Línea 1:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

– Línea 2:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.
  3. Sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación, cuando esas piscinas formen parte de los elementos comunes del inmueble, estando destinados al uso general de los ocupantes de las viviendas.

– Línea 3:

  1. Las actuaciones en materia de accesibilidad subvencionables en las viviendas individuales, bien sean unifamiliares o pisos situados en edificios de dos o más viviendas, se referirán siempre a elementos privativos de la vivienda beneficiaria.
  2. Quedan expresamente excluidas como subvencionables las actuaciones o parte de ellas que afecten a elementos comunes compartidos con otras viviendas.
  3. Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda, consistentes en la instalación de plataformas, salva escaleras o rampas, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. También se incluirán las sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación.
  4. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, puertas automáticas, mirillas adaptadas y otras que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible para personas con movilidad reducida y/o con discapacidad auditiva.
  5. Las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.
  • Límites de la subvención:

– Línea 1 y 2: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 3.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 1 de hasta 30.000 euros.

– Línea 3: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 2.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 3 de hasta 8.000 euros.

  • Requisitos:

– Línea 1: Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea deberán contar como mínimo con 2 viviendas, que deberán estar destinados a servir de domicilio habitual y permanente, quedando excluidos los que estén destinados a otros usos, como segundas residencias o viviendas de uso turístico.

– Línea 2:

  1. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se deberá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento vigente.
  2. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas

– Línea 3:

  1. Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán estar situadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
  2. La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.

PLAZO: hasta el 04/10/22