Category: Convocatorias

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Convocatorias

Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2023, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud

  • Objeto

Es objeto de esta Orden convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2023, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de la juventud en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud en los términos establecidos en esta convocatoria

  • Beneficiarios

Entidades locales aragonesas y se entiende por entidad local aragonesa:

  1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.
  2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:
  3. Las provincias.
  4. Las comarcas.
  5. La entidad metropolitana de Zaragoza.
  6. Las mancomunidades de municipios.
  7. Las comunidades de villa y tierra, y
  8. Las entidades locales menores.

Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

  • Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de 6.000 €.

La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración.

La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 euros o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.

  • Requisitos

– Quienes puedan adquirir la condición de entidad beneficiaria, para solicitar la subvención deberán presentar un solo proyecto por entidad.

– Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la entidad solicitante.

b) Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, que son las personas destinatarias finales de la subvención.

c) El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

– El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:

a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.

b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.

c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.

d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.

e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.

g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.

h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifiquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fines propios del Instituto Aragonés de la Juventud.

– Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:

a) Actividades juveniles reguladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

b) Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local.

c) Competiciones deportivas oficiales

  • Gastos subvencionables

– Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

– Para determinar los gastos subvencionables del proyecto se aplicarán las siguientes reglas:

a) En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas.

2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfico y textos, su edición y copias en cualquier soporte.

3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.

4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.

5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad.

6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.

b) Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

  • Gastos NO subvencionables
  1. Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  2. Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
  3. Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
  4. Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  5. Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante, los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.
  • PLAZOS: hasta el 27/01/2023
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Convocatorias

Subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro para la promoción de asociacionismo juvenil- 2023

  • Objeto:

El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción del asociacionismo juvenil, para actuaciones a realizar en el año 2023.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de la juventud en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud.

  • Beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación, todas ellas inscritas en el correspondiente registro público, que desarrollen alguno de los proyectos dirigidos a la juventud.

  • Proyectos subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

– Proyectos de información, asesoramiento y formación.

– Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.

– Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión

– Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

– Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de las personas jóvenes.

  1. Cada Entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos a subvencionar dentro de los programas precitados.
  • Actividades no subvencionables

No serán subvencionables:

  1. Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada
  2. Los carnavales, bailes, conciertos, festas locales y demás actuaciones festivas.
  3. Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las AMPAS de los mismos.
  4. Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.
  • Gastos subvencionables
  1. Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas
  2. Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.
  3. Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 75 % del coste final del proyecto.

Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable.

  • Cuantía de la subvención

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación no podrá en ningún caso ser superior al ochenta por ciento ni inferior al treinta y cinco por ciento del coste total del proyecto presentado, estando limitada la cuantía mínima a subvencionar por proyecto a 300 euros, y la máxima a 11.500 euros, o a la cantidad solicitada por la entidad, de ser esta inferior.

El presupuesto del proyecto presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. El porcentaje vendrá determinado por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado

 

  • PLAZO: Hasta el día 20 de enero de 2023
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Convocatorias

Convocatoria HORIZONTE: Uso eficiente, sostenible e inclusivo de la energía

Esta convocatoria tiene como objetivo: 

  1. Aumentar la disponibilidad y mejorar el rendimiento general, incluso en lo que respecta a la rentabilidad, de las soluciones aplicables a la renovación histórica fiable y respetuosa de los edificios del patrimonio, preservando su identidad arquitectónica y cultural.
  2. Demostrar el potencial de la renovación histórica sostenible, eficiente en cuanto a energía y recursos, de los edificios patrimoniales.
  3. Mejorar la protección del valor y la inclusividad a largo plazo, la accesibilidad y la usabilidad de los sitios del patrimonio cultural.
  4. Una modernización y preservación más rentable y menos perturbadora del entorno construido del patrimonio.
  5. Mejora de la prevención y la supervisión del entorno construido del patrimonio.
  6. Un papel más importante del patrimonio cultural en el despliegue, la exhibición y la reproducción de soluciones para un entorno construido sostenible.

¿Cuáles son los objetivos?

  1. Ofrecer soluciones técnica y socialmente innovadoras, sostenibles y eficientes en cuanto a energía y recursos para mejorar y preservar de forma rentable el entorno construido del patrimonio cultural.
  2. Garantizar que las soluciones propuestas cubran todos los aspectos relevantes del ciclo de vida del entorno construido del patrimonio: diseño, obras de renovación, funcionamiento, supervisión y gestión, y mantenimiento.
  3. Garantizar que las soluciones propuestas permitan mantener el valor patrimonial (por ejemplo, artístico, histórico, arqueológico, social y científico) de los lugares seleccionados, mejorando al mismo tiempo el acceso y la comodidad de los usuarios y visitantes, y reduciendo los costes de mantenimiento y funcionamiento.
  4. Garantizar que las soluciones propuestas incluyan un bajo mantenimiento natural, así como técnicas de renovación avanzadas para un diseño y una construcción de alta calidad, incluidas las nuevas tecnologías digitales, preservando al mismo tiempo el valor cultural de los lugares seleccionados.
  5. Garantizar la participación de los grupos de interés relevantes y la aceptación de los ciudadanos gracias a procesos de cocreación e ideas socialmente innovadoras.

Requisitos:
Para poder optar a la financiación, los solicitantes deben estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir:
-los Estados miembros de la Unión Europea, incluidas sus regiones ultraperiféricas
-los Países y Territorios de Ultramar (PTU) vinculados a los Estados miembros;
-los países elegibles no pertenecientes a la UE:
-los países asociados a Horizonte Europa

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria? 

La fecha límite para presentar las propuestas es el 24 January 2023. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 18 000 000 de  euros. 

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Ayudas para incentivar la consolidación investigadora para el año 2022

Abierta la Convocatoria de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora (2022), recordamos la siguiente información:

  • Objeto

El objeto de la convocatoria es fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución.

  • Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas:

  1. Los organismos públicos de investigación
  2. Las universidades públicas y sus institutos universitarios
  3. Las universidades privadas
  4. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro
  5. Los Institutos de investigación sanitaria acreditados
  6. Los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal
  7. Otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
  • Actividades financiables

a) El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación, durante el periodo de ejecución de la ayuda. No podrá superar el 100 % del coste salarial de la plaza permanente correspondiente a una anualidad.

b) La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a principal de la actuación (personal, movilidad, fungible, publicaciones, asesoramiento, etc.)

c) La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación. No podrá superar el 30 % del importe justificado como coste de ejecución del proyecto de I+D+i.

Costes indirectos: 21% sobre los gastos directos de ejecución del proyecto más costes de adecuación de espacios (se excluye la Incentivación a la consolidación).

Son de carácter obligatorio la solicitud de ayudas para la creación y cobertura de una plaza permanente, siempre que esta persona no ocupe ya una plaza permanente en la entidad solicitante al inicio del periodo de ejecución de la actuación, y la ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la IP; la ayuda para la adecuación de espacios es opcional.

  • Financiación

Las ayudas se financiarán mediante subvención con fondos de NextGeneration EU.

La cuantía de las ayudas no será superior a 200.000€ por solicitud (incluyendo costes indirectos).

  • PLAZO: del 3/11/2022 al 24/11/2022 a las 14:00h
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Convocatorias

Ayudas a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023

  • Objeto:

Establecer las bases de la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación:

a) Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno.

Subprograma Estatal de Internacionalización.

b) Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:

Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.

c) Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.

Subprograma Estatal de Formación.

Subprograma Estatal de Incorporación.

  • Finalidad:

La presente orden persigue las siguientes finalidades asociadas a los programas y subprogramas del PEICTI indicados en el artículo 1:

  1. Respecto al Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno, las actuaciones reguladas en esta orden pretenden impulsar la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), las sinergias con la Unión Europea y el alineamiento con sus prioridades, mediante instrumentos que financian e incentivan la construcción de un Espacio Europeo de Investigación diverso, inclusivo y sostenible, aspirando a que España tenga un papel de liderazgo en el despliegue de Horizonte Europa, así como en la colaboración científico-técnica con otros países.
  2. En relación con el Programa Estatal para impulsar la investigación científico técnica y su transferencia, las actuaciones responden a las finalidades de cada uno de los cuatro subprogramas de lo integran:

1.ª Fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad e impacto

2.ª Favorecer el desarrollo de resultados científicos para alcanzar niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

3.ª Potenciar el fortalecimiento institucional de las unidades y centros de investigación de excelencia con el fin de aumentar su visibilidad y liderazgo internacional, favorecer la captación de recursos y su efecto tractor sobre el conjunto del SECTI.

4.ª Mejorar el equipamiento científico-técnico de las instituciones y de los proyectos, dotando a los/as investigadores/as de las herramientas necesarias para poder ser competitivos, tanto a nivel nacional como internacional.

  1. Atraer y retener talento se regulan en esta orden las actuaciones destinadas a la formación de nuevas generaciones, para que adquieran las competencias necesarias para la investigación y la innovación en entornos académicos y empresariales

Asimismo, a través de las ayudas financiadas con cargo a los Fondos FEDER y FSE+, la presente orden pretende reforzar la cohesión económica, social y territorial apoyando la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones.

  • Beneficiarios
  1. Las personas físicas.
  2. Las siguientes categorías de entidades:

– Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.

– Universidades públicas y sus institutos universitarios.

– Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

– Institutos de investigación sanitaria.

– Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

– Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

– Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros específicos de su correspondiente comunidad autónoma.

– Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

– Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

– Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

– Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

– Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.

 

  • Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación

Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada de forma individual (por único beneficiario) o por varios beneficiarios.

En el último caso, la actuación se desarrollará en alguna de las siguientes formas:

  1. Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
  2. En colaboración. Las actividades implicarán la colaboración efectiva entre los distintos miembros de la agrupación.

 

Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los programas y subprogramas estatales de los enumerados anteriormente.

Entre otras, algunas de las actividades son:

  1. Formación de personal investigador o jóvenes doctores
  2. Adquisición de equipamiento
  3. Generación de conocimiento o sinergias entre grupos de investigación
  4. Actividades cuyo fin sea promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas tanto en el programa de Horizonte Europa de la Comisión Europea como en otros programas internacionales
  5. Reconocimiento de la capacidad e independencia investigadora
  6. La incentivación de la estabilización del personal investigador, facilitando su consolidación como investigador/a permanente en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro del Sistema Español de Ciencia y Tecnología con el fin de fomentar la excelencia científica y la atracción de talento
  7. La contratación de personal técnico de apoyo para dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de actividades especializadas en universidades, organismos públicos de investigación y otras infraestructuras

Es importante destacar que las actividades objeto de ayuda varían dependiendo del programa que se vaya a elegir.

PLAZOS: Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/29/pdfs/BOE-A-2022-17714.pdf

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Convocatorias

Creative Europe Programme (CREA) – Innovative Tools and Business Models

El fin de la convocatoria es salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad y el patrimonio cultural y lingüístico europeo y aumentar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el audiovisual. Esto se logrará mediante incentivos para fomentar la participación activa en los sectores cultural y creativo de las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías y a grupos socialmente marginado. Incluyendo tanto el proceso creativo como el desarrollo de la audiencia, la igualdad de género, la innovación y la creatividad como motores del crecimiento económico, siempre teniendo en cuenta la naturaleza dual de estos sectores.

¿Cuáles son los objetivos?

El objetivo principal es la promoción de la innovación y la sostenibilidad en el sector audiovisual europeo mediante la mejora de la circulación, la promoción y la distribución en línea y en salas de cine de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a nivel internacional en el nuevo entorno digital; incluso mediante un modelo empresarial innovador.

Las propuestas deben proporcionar información coherente, objetiva y completa, con el fin de ofrecer una imagen global precisa de la política de cohesión de la UE. Las propuestas deben ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE y en la resolución de los retos actuales y futuros de la UE, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local.

Impacto esperado:

  1. Mejorar la producción y circulación de las obras audiovisuales europeas en la era digital y la competitividad de la industria
  2. Mejorar el proceso de ecologización de la industria audiovisual europea;
  3. Aumentar la visibilidad, la disponibilidad y la diversidad de las obras audiovisuales europeas en la era digital;
  4. Aumentar la audiencia potencial de las obras audiovisuales europeas en la era digital.

Requisitos:

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben:

  1. ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados)
  2. estar establecidas en uno de los países elegibles, es decir
  • 2.1. Países participantes en Europa Creativa:
    • 2.1.1. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU))
    • 2.1.2. países no pertenecientes a la UE:
      • 2.1.2.1. los países del EEE incluidos en la lista y los países asociados al Programa Europa Creativa

3. estar establecida en uno de los países que participan plenamente en el capítulo MEDIA del Programa Europa Creativa y ser propiedad directa o indirecta, en su totalidad o por participación mayoritaria, de nacionales de dichos países.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 24 enero 2023.  El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 8.883.198 de euros.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.

ECONOMIA CIRCULAR LOGOS
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Subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular

  • Objeto:

La orden publicada tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales para una economía circular en Aragón.

  • Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

  • Actuaciones subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención actuaciones orientadas a la prevención en la generación de residuos, así como al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los mismos.
  2. Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones de economía circular incluidas en los siguientes epígrafes:

– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes.

– Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente.

– Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la prevención de residuos y para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente.

– Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, tiraje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada (envases, papel, etc.).

– Inversiones en la mejora ambiental de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

  1. No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.
  • Gastos subvencionables
  1. Para cada una de las actuaciones descritas anteriormente, se podrán limitar o concretar unos conceptos o ámbitos subvencionables que se relacionarán en la convocatoria correspondiente, pudiendo priorizar la selección de unos sobre otros. No se admitirá ningún concepto que no esté definido como concepto o ámbito subvencionable, ni ningún gasto que no guarde relación directa con la actuación subvencionable.
  2. Los gastos subvencionables podrán incluir obra civil, equipamientos, redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, asistencia técnica, sesiones o jornadas informativas y formativas y cartelería, de acuerdo con lo expresado en la convocatoria.
  3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  4. Las licencias, tasas, impuestos o tributos podrán ser subvencionables si así se especifica en la convocatoria, siempre que no sean recuperables por la entidad beneficiaria.
  • Cuantía de la ayuda
  1. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos subvencionables por entidad beneficiaria para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.
  2. El importe de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y podrá ser como máximo del 90% del valor de la cuantía subvencionable. El beneficiario deberá justificar, de manera obligatoria, los gastos realizados hasta alcanzar la totalidad de la cuantía o presupuesto subvencionable.
  3. Las subvenciones se concederán, con el límite del crédito disponible y conforme a los criterios de cuantificación establecidos, a las entidades solicitantes que hayan obtenido mayor valoración, de tal manera que se conceda la subvención a la solicitud de mayor puntuación, después a la que obtenga segunda puntuación y así sucesivamente hasta agotar el crédito.
  • Financiación
  1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Dichos créditos se concretarán en las correspondientes convocatorias, que se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con los créditos que las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón asignen para este fin, pudiéndose tratar de créditos con financiación propia o finalista.
  3. La convocatoria y la consiguiente concesión de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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Convocatorias

Proyecto IMREG – Medidas de información para la política de cohesión de la UE para 2022

El fin de la convocatoria es construir y  aumentar la cobertura mediática de la política de cohesión, en particular a nivel regional, al tiempo que se aumenta la conciencia de los ciudadanos sobre los resultados de la política de cohesión y su impacto en sus vidas. Esto se llevará a cabo a través de productos como la emisión de televisión y radio, la cobertura en línea o impresa, y otro tipo de medidas de información y difusión, teniendo en cuenta el multilingüismo.

¿Cuáles son los objetivos?

El objetivo principal es proporcionar apoyo a la producción y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE, incluyendo, entre otros, el Fondo de Transición Justa, o el apoyo pertinente en el marco del Plan de Recuperación para Europa o del Instrumento de Apoyo Técnico.

Las propuestas deben proporcionar información coherente, objetiva y completa, con el fin de ofrecer una imagen global precisa de la política de cohesión de la UE. Las propuestas deben ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE y en la resolución de los retos actuales y futuros de la UE, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local.

Las medidas de información deben incluir una o varias actividades como:

  1.     producción y distribución de material impreso, multimedia o audiovisual
  2.     actividades de divulgación en la web y en las redes sociales
  3.     actos en los medios de comunicación
  4.     conferencias, seminarios, talleres.

Impacto esperado:

  1. Para el público en general: mayor conocimiento de los resultados de la política de cohesión y su repercusión en la vida de los ciudadanos para los europeos que desconocen la UE y la acción de la UE en su región. La información debe centrarse en desarrollar una mayor comprensión de la contribución de la política de cohesión para impulsar el empleo y el crecimiento en Europa y reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones.
  2. Para las partes interesadas: mejora del compromiso de las partes interesadas (incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, los beneficiarios, las empresas y el mundo académico) que les permita comunicar mejor el impacto de la política de cohesión en sus regiones y contribuir al debate sobre el futuro de la política de cohesión y, más ampliamente, el futuro de Europa.

Requisitos:

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben

  1.  Ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados)
  2.  Estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir
  3. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU)
      1. no ser autoridades encargadas de la aplicación de la política de cohesión en el sentido del artículo 71 del Reglamento RCP 2021/1060

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria? ç

La fecha límite para presentar las propuestas es el 10 January 2023.  El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 7000 000 de euros.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.

 

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Convocatorias

Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

  • Objeto:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2023.

La finalidad de la subvención consiste en aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y, mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo el sector agroalimentario un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración y fomento de la innovación, creando en consecuencia puestos de trabajo.

  • Beneficiarios

Estas ayudas van destinadas a personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser entidad beneficiaria de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
  2. De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de entidad beneficiaria a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

  • Actividades subvencionables

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

  1. Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas, exceptuando los productos de la pesca
  2. La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.
  3. Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

  1. Las exclusiones que se determinen en el PDR.
  2. Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
  3. Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
  • Gastos subvencionables
  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  2. La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
  3. Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.
  4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
  5. Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.
  6. Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

PLAZO: Del 25/10/2022 al 29/12/2022

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Convocatorias

Evento Europeo de la Juventud 2023 – (EYE)

El fin de la convocatoria es construir y reforzar la ciudadanía europea entre los jóvenes, sensibilizarlos sobre el funcionamiento de la UE y el papel democrático del Parlamento Europeo, y capacitarlos para que se conviertan en ciudadanos activos, fomentando su implicación y participación activa en las Elecciones Europeas 2024. Los resultados esperados de esta convocatoria son la selección y realización de las actividades en las tres categorías que constituirán el programa EYE Village.

Categoría 1: Debates y talleres interactivos

→para inspirar debates y crear ideas y acciones para el futuro de Europa. 

Categoría 2: Programa cultural 

→para ofrecer actividades que creen comprensión y aceptación cultural a través del arte, superando las barreras lingüísticas.

Categoría 3: Programa de música al aire libre

→para reunir a los participantes de EYE, animándoles a descubrir nuevos artistas emergentes, al tiempo que se sensibiliza sobre la contribución de la música a la UE.

¿Cuáles son los objetivos?

Los objetivos específicos de la convocatoria son comunes a las tres categorías de actividades: 

  1. Organizar actividades al aire libre en consonancia con los valores de EYE, que complementarán los programas internos y en línea organizados por el Parlamento Europeo y sus socios, haciendo participar durante dos días a entre 3.000 y 6.000 jóvenes de entre 16 y 30 años;
  2. Implicar a los jóvenes y a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de co-creación y co-organización del EYE;
  3. Proponer acciones que apoyen el proceso de compromiso estratégico del Parlamento con vistas a las elecciones europeas de 2024, centrándose en la expansión de la comunidad together.eu; 
  4. Crear las condiciones para que los jóvenes generen y desarrollen ideas para el futuro de Europa, que se recogerán en el EYE y se presentarán a los diputados del Parlamento Europeo como referencia para su trabajo; 
  5. Fomentar la diversidad, el equilibrio de género y la inclusión;
  6. Poner en marcha acciones de seguimiento para promover los resultados del Año Europeo 2023;
  7. Garantizar la coherencia con las directrices de comunicación del PE y la marca para el desarrollo de las habilidades blandas necesarias para una ciudadanía responsable. 

Requisitos:

Para las categorías de acción 1 y 3:

 Una organización juvenil paneuropea o una organización paneuropea de la sociedad civil.  A efectos de esta convocatoria, el concepto de organización paneuropea se refiere a:

  1. o bien entidades paneuropeas de afiliación que formen parte formalmente de una red de entidades que compartan valores comunes. Sólo las entidades que forman parte de una red representada en siete o más Estados miembros pueden presentar propuestas a esta convocatoria;
  2. o entidades que representen formalmente el interés de un amplio grupo de entidades miembro de diferentes Estados miembros. Sólo pueden presentar propuestas a esta convocatoria las entidades que cuenten con entidades miembro de siete o más Estados miembros

Para las categorías de acción 2:

 Una organización juvenil paneuropea o una organización de la sociedad civil paneuropea, o departamentos/facultades de universidades o centros de enseñanza superior que preparen a los jóvenes para convertirse en artistas profesionales en las áreas de teatro/artes dramáticas, circo, pantomima o danza.

Duración

Los eventos deben tener lugar entre la fecha de inicio de la acción y el Evento Europeo de la Juventud en junio de 2023, con acciones de seguimiento hasta el 15 de diciembre de 2023. 

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria? 

La fecha límite para presentar las propuestas es el 10 Noviembre 2022. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 340 000 de  euros 

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.