Subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo primer plan de igualdad elaborado

  • Finalidad. la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Beneficiarios.
    • Empresas y entidades sin ánimo de lucro con plantilla de entre 50 y 100 trabajadores que hayan procedido a la inscripción por primera vez de un plan de igualdad.
    • entidades que realicen su actividad en CA Aragón.
  • Actuaciones subvencionables: gastos por la elaboración por primera vez, de un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Fases:
      • – Elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
      • – La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
      • – La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.
  • Gastos subvencionables:
    • – Diagnóstico y del plan de igualdad de la entidad:
      • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
      • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
      • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.
    • – Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio del Gobierno de Aragón, no se considerarán subvencionables.
    • – No se considerarán subvencionables:
      • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
      • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
      • La adquisición de equipos y material inventariable.
      • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
      • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.
  • Cuantías. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000 €). Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por entidad beneficiaria.
  • Plazos. El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.