PERTE AGUA LOGOS
Convocatorias

PERTE de digitalización del ciclo del agua

Se han publicado las bases reguladoras  de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la
elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2022.

Financiará programas de ayudas para el impulso a la digitalización de los distintos usuarios del agua. El principal objetivo de estas subvenciones es avanzar en la protección del medio ambiente, la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático y el reto demográfico.

A lo largo del año 2022 y en 2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas para administraciones y entidades competentes en el ciclo urbano del agua, la industria y para comunidades de regantes y de usuarios de aguas subterráneas.

  • Objeto:

Este programa de ayudas tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de objetivos específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, con estas bases se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse tanto a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua, puesto que es la gestión integral de ciclo urbano del agua la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando, tanto el saneamiento, la depuración y reutilización (submedida 1.a) como la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento (submedida 1.b), siendo la digitalización, por lo tanto, una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

  • Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

  1. Las personas físicas o jurídicas que sean operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios.
  2. Agrupaciones de solicitantes
  3. Las diputaciones provinciales o aquellas Administraciones que tengan asumidas sus competencias propias, así como los cabildos y consejos insulares.

 

  • Actuaciones subvencionables

Serán objeto de financiación, conforme a las convocatorias asociadas, aquellos proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C), conforme a la siguiente descripción de la tipología de actuaciones:

  1. Tipo A. Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización digital, modelos numéricos, diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes, gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales.
  2. Tipo B. Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua, tanto centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, como en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, pudiendo incluir, en su caso, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales. Se podrán incluir las actuaciones necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones e implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
  3. Tipo C. Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua, fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.
  • Requisitos:

– Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

  1. Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en las bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente. De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las bases y en la convocatoria.
  3. Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
  4. Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.
  5. Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

– Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización

– No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo (principio Do No Significant Harm-DNSH).

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Convocatorias

Crecimiento sostenible y aumento de la resiliencia en el turismo para capacitar a las pymes para llevar a cabo la doble transición

¿En qué consiste la convocatoria?

Esta convocatoria de propuestas formará parte de la estrategia global de recuperación de COVID-19 para un ecosistema turístico sostenible. En particular, pretende equipar y capacitar a las PYME en sus esfuerzos de transición dual, en línea con la Hoja de Ruta de la Transición del Turismo (como parte de la Actualización de la Estrategia de la Industria (COM(2021)350 final).

La acción tiene como objetivo impulsar la recuperación con visión de futuro del ecosistema turístico mediante el apoyo, la transformación digital y verde de las empresas turísticas, especialmente las PYME, y el estímulo de la innovación, la resiliencia, la sostenibilidad y la calidad a lo largo de la cadena de valor del turismo. 

La actividad también puede incluir la prestación de apoyo financiero (por ejemplo, a las PYME y a la búsqueda de contactos entre empresas).

¿Cuáles son los objetivos?

  1. Mejora de la resistencia y la competitividad de las PYME turísticas mediante una mejor adopción de los principios de sostenibilidad.
  2. Nuevos modelos de negocio en el turismo basados en la digitalización, las nuevas tecnologías, la circularidad y el compromiso de la comunidad local;
  3. Mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor del turismo;
  4. Mejora de la cooperación transnacional y transfronteriza, la transferencia de conocimientos y el aprendizaje entre iguales;
  5. Apoyar la recuperación del ecosistema turístico de la crisis COVID-19 con efectos a largo plazo para la transición verde y digital.

¿Cuáles son sus requisitos?

Para ser elegibles, los solicitantes (beneficiarios y entidades afiliadas) deben:

  1. ser entidades jurídicas (organismos públicos o privados/interesados)
  2. estar establecidos en uno de los países elegibles, es decir
  3. Estados miembros de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU))
  4. países no pertenecientes a la UE: países del EEE y países asociados al Programa Mercado Unico 

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

La fecha límite para presentar las propuestas es el 30 de noviembre de 2022 a las 17:00 horario de Bruselas. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de € 20 500 000

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más información y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria Erasmus+; nuestra experiencia y buen servicio le asegurará el éxito.

Convocatoria PAIP
Convocatorias

Ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón en el marco del Programa de Ayudas PAIP – Convocatoria 2023 – Línea TDI-Feder

  • Objetivo:

Ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones subvencionables, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).

Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”

  • Beneficiarios:
  1. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y grandes empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente
  3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Actuaciones subvencionables:
  1. Los Proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría.
  2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

Ayudas regionales a la inversión:

Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

– Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

– Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

– Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

– Proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa

– Proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado

Ayudas para servicios de consultoría técnica

– Podrán ser objeto de ayuda los costes de los servicios de consultorías de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico, que se hayan contratado. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Ayudas para los costes de subcontratación de trabajos específicos en materia de gestión de diseño.

 

PLAZO: del 29/09/2022 al 31/12/2022

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Convocatorias

Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II – 2ª Convocatoria

  • Objetivo:

Ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional

  • Beneficiarios:
  1. Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional
  2. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  3. El sector público institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis
  • Costes subvencionables:

– Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas

– Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final o las emisiones de dióxido de carbono. Es por ello que no serán elegibles únicamente estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros energéticos

– Solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la solicitud de la convocatoria

  • No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 3 del artículo 9.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros

  • Requisitos:
  1. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
  2. Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
  3. Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
  4. Debe existir constancia documental y ser verificable.

PLAZOS: desde las 9h del 3 de Octubre hasta las 14h del 3 de Noviembre de 2022

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Convocatorias

Convocatoria de Europa Creativa Cultura: Music Moves Europe 2022

¿En qué consiste la convocatoria?

La convocatoria Music Moves Europe 2022 tiene como objetivo promover un sistema de distribución musical europeo sostenible, abordando tres aspectos relevantes para el desarrollo de la industria de la música en vivo: el livestreaming, la cooperación entre salas de conciertos y la exportación. Ofrecerá apoyo financiero a terceros activos en el sector de la música en vivo e incluirá actividades de formación.

Las propuestas que se presenten deberán incluir dos líneas de actuación distintas pero relacionadas:

  1. Un programa de subvenciones que redistribuya fondos a terceros activos en el sector musical (subvenciones en cascada).
  2. Un programa de actividades de desarrollo de capacidades en beneficio del sector de la música en vivo.

¿Cuáles son los objetivos?

Music Moves Europe (MME) apoyará un sistema de distribución sostenible centrado en la música en vivo. En línea con los objetivos generales de Music Moves Europe, esta convocatoria pretende impulsar la competitividad, la innovación y la diversidad del sector musical europeo.

Además de abordar los objetivos de la convocatoria, las propuestas tendrán que abordar las prioridades transversales del Programa: inclusión, diversidad, igualdad de género, sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.

Tanto las subvenciones como el programa de formación, tienen que abordar tres prioridades para el desarrollo de la industria de la música en vivo:

  1. Transmisión en directo
  2. Cooperación entre salas de conciertos
  3. Exportación

¿Cuáles son sus requisitos?

El programa de subvenciones que implementará el consorcio deberá incluir al menos tres convocatorias públicas de propuestas, idealmente una por año, que cubran una o una combinación de las tres prioridades mencionadas anteriormente. Debería financiar al menos 60 subproyectos, y debería llegar de forma directa y representativa al sector musical, garantizando un equilibrio geográfico y subsectorial.

Las solicitudes deben incluir una descripción del programa de actividades de formación sobre las tres prioridades de la convocatoria mencionadas anteriormente, y estar dirigidas a organizaciones, empresas y profesionales activos en el sector de la música en todos los países participantes en el Programa.

Puede incluir talleres, tutoriales, etc., en los que participen representantes del sector musical y artistas, con el objetivo de dotarles de las habilidades y conocimientos necesarios para afrontar los futuros retos del sector, como la transición digital y verde, la sostenibilidad, etc.

¿Quién puede participar ?

Entidades jurídicas (públicas o privadas) establecidas en uno de los países participantes en el Programa Europa Creativa (enumerados).

La propuesta debe ser presentada por un consorcio compuesto por al menos dos organizaciones establecidas en dos países del Programa.

¿Cuál es la fecha límite y el presupuesto de esta convocatoria?

El proyecto tendrá una duración máxima de 36 meses.

Esta convocatoria tiene un presupuesto total de 4.500.000 ¤ con una tasa de cofinanciación del 90%.

Las instituciones interesadas en participar en esta iniciativa pueden encontrar más informaciones y solicitar su participación en el sitio web de la Comisión Europea (pulse aquí). Póngase en contacto con nosotros si quiere solicitar consulta para la convocatoria; nuestra experiencia y buen servicio le asegurarán el éxito.

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Convocatorias

Tercera convocatoria para el Kit Digital (Segmento III)

Red.es ha confirmado que la tercera convocatoria del Kit Digital se abrirá el próximo octubre.

Esta convocatoria del Kit digital va dirigida a negocios de 0 a 2 empleados (segmento III). Estos negocios podrán empezar a solicitar estas ayudas, financiadas con los fondos europeos, a partir de este próximo mes de octubre.

Esta será la tercera y última convocatoria que faltaba por conocer, pues ya salieron anteriormente las convocatorias para el segmento I, para empresas de 10 a 49 empleados; y para el segmento II, de 3 a 9 empleados.

La idea es que se lance la convocatoria para el segmento III en octubre y posteriormente se abrirá el plazo para que se pueda solicitar la ayuda a final de mes. Sin embargo, aún no se pueden confirmar fechas.

Los negocios correspondientes a este segmento podrán solicitar el bono digital por un valor de 2.000 euros. Con él podrán solicitar una serie de servicios digitales, entre ellos: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, analíticas, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Recordamos que las empresas pertenecientes a los segmentos I y II aún pueden solicitar los bonos del Kit Digital.

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Convocatorias

Subvenciones para actuaciones dirigidas a la accesibilidad universal a la vivienda (personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia)

  • Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos dirigidos a asegurar la accesibilidad universal de edificios de viviendas o viviendas particulares, en todo caso destinados a servir preferentemente como domicilio habitual y permanente, a todas las personas y especialmente a personas que por razones de edad, discapacidad o dependencia pudieran ver restringidas sus posibilidades de acceder a dichos inmuebles sus elementos comunes o privativos, en su caso.

Además, los proyectos tendrán que estar comprendidos en alguna de las siguientes líneas:

  • Línea 1: Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de entidades locales de Aragón y organismos o entidades dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública)
  • Línea 2: Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas de uso colectivo, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.
  • Línea 3: Actuaciones de accesibilidad en el interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas
  • Beneficiarios:

– Línea 1: entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de patrimonios públicos de vivienda, así como sus organismos públicos a ellas vinculadas o dependientes creados específicamente para la formación y gestión de dichos patrimonios, siempre y cuando dichas entidades locales cuenten con una población de derecho no superior a 50.000 habitantes.

– Línea 2: las comunidades de propietarias y propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarias y propietarios.

– Línea 3:

  1. Las personas físicas propietarias de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fla, o pisos que formen parte de edificios destinados a vivienda).
  2. Los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario y se deberá acreditar el acuerdo.
  3. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.
  • Actuaciones subvencionables:

– Línea 1:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

– Línea 2:

  1. La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.
  2. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.
  3. Sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación, cuando esas piscinas formen parte de los elementos comunes del inmueble, estando destinados al uso general de los ocupantes de las viviendas.

– Línea 3:

  1. Las actuaciones en materia de accesibilidad subvencionables en las viviendas individuales, bien sean unifamiliares o pisos situados en edificios de dos o más viviendas, se referirán siempre a elementos privativos de la vivienda beneficiaria.
  2. Quedan expresamente excluidas como subvencionables las actuaciones o parte de ellas que afecten a elementos comunes compartidos con otras viviendas.
  3. Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda, consistentes en la instalación de plataformas, salva escaleras o rampas, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. También se incluirán las sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación.
  4. Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, puertas automáticas, mirillas adaptadas y otras que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible para personas con movilidad reducida y/o con discapacidad auditiva.
  5. Las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.
  • Límites de la subvención:

– Línea 1 y 2: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 3.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 1 de hasta 30.000 euros.

– Línea 3: Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 2.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 3 de hasta 8.000 euros.

  • Requisitos:

– Línea 1: Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea deberán contar como mínimo con 2 viviendas, que deberán estar destinados a servir de domicilio habitual y permanente, quedando excluidos los que estén destinados a otros usos, como segundas residencias o viviendas de uso turístico.

– Línea 2:

  1. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se deberá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento vigente.
  2. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas

– Línea 3:

  1. Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán estar situadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
  2. La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.

PLAZO: hasta el 04/10/22

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Convocatorias

Ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023

  • Objeto:

El objeto de la orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para incentivar la consolidación investigadora, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i,

Además, las ayudas contribuyen a mejorar la retención y atracción de talento mediante la implementación de una carrera científica predecible y estable.

  • Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión, que se nombran a continuación:

  1. Organismos públicos de investigación
  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  4. Institutos de investigación sanitaria
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
  6. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
  7. Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

También podrán ser beneficiarios los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i.

En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

  • Actuaciones subvencionables:

Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la consolidación investigadora. Las actividades financiables incluidas en las actuaciones son:

El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación.

La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a principal de la actuación.

La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.

  • Costes susceptibles de ayuda:

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

  1. Incentivo a la consolidación
  2. Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los siguientes: Coste de personal; costes de movilidad; costes de inmovilizado material; costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares; costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales; costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes; costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada; costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación; costes de uso de banco de datos; costes de computación; costes de publicación y difusión: costes de alquiler de salas, organización de eventos; costes de inscripción de congresos y seminarios; costes de acceso a ICTS; costes financieros.
  3. Gastos destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.
  4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
  • Requisitos:
  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
  2. se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador
  3. En materia de comunicación y publicidad se tendrán que seguir unas pautas determinadas.
  4. Las actuaciones serán desarrolladas de forma individual por un único beneficiario

PLAZO: próximamente saldrá la convocatoria y se abrirán los plazos para la solicitud de estas ayudas.

ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/16/pdfs/BOE-A-2022-15161.pdf

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Convocatorias

Concesión de subvenciones en materia de cultura

  • Objetivo:

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar en materia de cultura, con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales, así como la producción, difusión, estudio e investigación de la cultura.

  • Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, entre ellas ayuntamientos, que se propongan desarrollar alguna de las actuaciones subvencionables mencionadas en la orden y que se citan a continuación.

  • Actuaciones subvencionables:
  1. Ayudas a las artes escénicas. Tienen como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada.
  2. Ayudas a la música. El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.
  3. Ayudas a la producción audiovisual. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la creación y difusión de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. Ayudas a las asociaciones y fundaciones para la realización de actividades culturales. Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento.
  5. Ayudas a actividades de galerías de arte. El objeto de estas ayudas es el apoyo a las galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.
  6. Ayudas a proyectos editoriales. La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.
  7. Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías. El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.
  8. Ayudas a festivales en Aragón. Tiene como finalidad el apoyar festivales de cine, artes escénicas, música, artes visuales y literatura, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, así como a ayuntamientos aragoneses y a empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  9. Ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos. El fin de estas ayudas es el apoyo a los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.
  • Gatos subvencionables:

– Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo que establezca la convocatoria.

– Las convocatorias podrán permitir la justificación de gastos realizados por los beneficiarios en ejercicios anteriores al de la resolución de concesión, siempre que no hayan podido ser justificados en convocatorias anteriores.

– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

– El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a las siguientes reglas específicas:

Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
  2. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.
  3. Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Requisitos:

– Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención

– Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes y en los plazos establecidos.

– Someterse a las actuaciones de control

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso

vivienda pequeña
Convocatorias

Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR) – Programa 4 – Actuaciones en viviendas

  • Objetivo:

Obras o actuaciones en viviendas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o modifiquen elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  • Beneficiarios:

– Propietarios o usufructuarios de las viviendas

– Administraciones públicas y organismos y entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

  • Gastos subvencionables:

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

– Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación.

– Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

– Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

– Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

– Inversión en equipos y materiales efectuada. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  • Requisitos:

– Viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

– Cumplir con el objetivo de la convocatoria.

PLAZOS: Del 25/07/2022 al 01/09/2023